REGLAMENTO NÁUTICO - APROBADO EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL 13 DE AGOSTO DE 2022
REGLAMENTO NÁUTICO
“I. PERSONAL COMPETENTE
Es competencia de la “Comisión Náutica” asistir a la Dirección de Puerto del Aguila SA (en adelante “PdA”) y a la Gerencia General o intendencia en toda situación que no esté contemplada en el presente reglamento como así también toda modificación del mismo de ser necesario y/o realizar excepciones. Se faculta expresamente al órgano de administración a realizar las accionesnecesarias y reglamentar las normas del presente reglamento, a los fines de su correcta y pronta aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen la actividad náutica, las normas internas y de convivencia.
- DESTINATARIOS
Los servicios náuticos brindados por PdA conforme a este reglamento, estarán destinados a sus socios ya sea a título individual, o como grupo de dos o más personas, poseedoras de una embarcación en condominio. Contarán con dicho servicio todos aquellos propietarios que cuenten con el pago de sus expensas y/o gastos al día y no revistan el carácter de infractor a norma o reglamento alguno de la sociedad.
III. RESPONSABILIDADES
Las personas mencionadas en el Capítulo “II” son responsables por las deudas contraídas con PdA o concesionarios, así como por los daños y perjuicios que eventualmente la embarcación de su propiedad o tenencia pudiera causar. Cuando se trate de un condominio, la responsabilidad alcanzará a todos y cada uno de sus integrantes, pero, a efectos de percibir cualquier deuda, PdA efectuará los débitos al socio titular.
Los padres o tutores de menores serán responsables de cualquier daño causado y obligación contraída por los mismos, en perjuicio de PdA o contra terceros, cualquiera sea su naturaleza y origen, sin que obste lo anterior que los padres o tutores no sean del COUNTRY y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder contra dichos menores.
El Club se encuentra inscripto en SEGURIDAD NÁUTICA de la PROVINCIA DE CÓRDOBA, es responsable de las disposiciones que lo alcanzan, debe adecuar sus reglamentaciones a las mismas y a exigir de sus asociados el cumplimiento de las normas VIGENTES.
- MATERIAL FLOTANTE
Entiéndase como Material Flotante a los muelles, embarcaciones de vela, remo y motor propiedad de Puerto del Águila.
El uso de botes auxiliares a motor y/o a remo es a cargo exclusivo del personal de PdA, o de lo contrario con autorización expresa del encargado, en este caso bajo exclusiva responsabilidad del usuario. El bote es solo para el movimiento interno dentro de Pda y el sector de lago aledaño a la costa del barrio. En ningún caso, excepto autorización correspondiente, podrán utilizarse para acceder a la amarra al borneo y dejarlo allí hasta que el barco servido regrese. Bajo ninguna circunstancia podrán ser utilizados para actividades privadas de los usuarios, como recreación (salir a remar, pescar, etc.).
Las embarcaciones de uso deportivo (Veleros, Kayaks, Tablas de SUP) podrán ser utilizados por los usuarios que acrediten su pericia y habilitación correspondiente, con la autorización del Encargado según lo establece el capítulo XI. Como requisito para acceder a su prestación, deberán entregar al encargado en la oficina del náutico, su acreditación personal, la misma será devuelta una vez controladas las embarcaciones en perfecto estado.
Los instructores de los diferentes cursos náuticos serán responsables del material flotante de PdA que utilicen, salvo el deterioro por el uso normal de los mismos. También deberán tomar los recaudos a fin de que las embarcaciones luego de su uso sean desarmadas, trasladadas y guardadas adecuadamente en los lugares previstos.
Puerto del Águila dispondrá de un Salvavidas Circular con silbato en su muelle listo para el salvataje, que deberá contar con las aprobaciones de Seguridad Náutica para garantizar su flotabilidad.
En casos de emergencia o rescate, se dará prioridad al material flotante necesario para su uso, debiendo de este caso suspender la actividad que estuviese desarrollando y asistir a la contingencia.
- MATRICULACIÓN Y REGISTRO.
Según lo establece la ley Provincial N° 5040 (Régimen de la actividad Náutica) en su artículo 11, Toda embarcación debidamente matriculada, deberá navegar cumpliendo los requisitos de seguridad que se fijen en la reglamentación (remos, salvavidas, cabos, anclas, baldes de achique, matafuegos, silbato, luces, cantidad determinada de tripulantes y pasajeros, velocidades máximas,prioridades de paso, etc.).
Si una embarcación perteneciera a más de una persona, los demás socios solamente podrán utilizarla con la presencia del socio que tenga participación en PdA o con la tarjeta azul correspondiente (Autorización de uso de la embarcación emitida por Seguridad Náutica). El movimiento en tierra, la botadura y varadura de la embarcación se efectuará solo con la presencia delpropietario.
Son obligaciones de los socios Presentar en la Administración u Oficina de Puerto fotocopia del certificado de matrícula de la embarcación.
Informar la actualización del certificado de matrícula cuando ocurra cambio de propietario, cambio de nombre de la embarcación o cambio de motorización.
- ESPACIOS.
Las normas del presente capítulo establecen como espacio a los siguientes lugares establecidos.
- a) Amarra al Borneo: Se define como tal el espacio asignado a lasembarcaciones en el espejo de agua del lago Los Molinos (Zona comprendida entre la costa y la isla de PdA y los que se incorporen en el futuro. Este espacio se encuentra destinado a embarcaciones de características adecuadas al amarradero. Como regla general se establece un peso mínimo de 300 Kg. y un peso máximo de 1.500 Kg. Se exceptúan de la presente norma las embarcaciones propias de PdA.
- b) Puerto Seco: Es el espacio asignado a las embarcaciones en tierra sobre o sin tráiler al aire libre (Sin techo).
- c) Espacio para Kayaks y Tablas de SUP: Es el espacio que se habilita para la guarda exclusiva de embarcaciones de canotaje.
- d) Box: Es el espacio techado destinado a la guarda únicamente de embarcaciones y material deportivo.-.
- e) Rampa: Plano inclinado de cemento que se utiliza para la botadura y varadura de embarcaciones.
- f) Zona de embarcadero: Es todo aquel lugar comprendido entre la rampa y el muelle, extendiéndose para ambos lados 30 mts. abarca tanto la tierra como el agua para realizar las actividades correspondientes de embarque y desembarque. En la costa las embarcaciones podrán permanecer el tiempo que crean necesario, en cuanto al muelle se deberá respetar lo establecido en el capítulo 9 (Uso del muelle).
- g) Zona Controlada: Espacio de agua en el cual se encuentra prohibido circular con embarcaciones a alta velocidad, entiéndase la misma como velocidad de planeo para cualquier tipo de embarcación a motor. Por tal motivo esta zona es sugerida para el canotaje y natación. (zona comprendida entre la costa de PdA y la Isla).
VII. SOLICITUDES – LISTA DE ESPERA EN ESPACIO FÍSICO
Para poder ser titular del derecho de uso de alguno de los espacios detallados en el presente Capítulo, el Usuario debe ser en todo momento propietario de un lote, vivienda o departamento en la Urbanización PdA. El incumplimiento de esta obligación será causal de revocación del derecho de uso concedido.
Las solicitudes para espacios deberán ser presentadas en administración y se registrarán en una lista, en caso de no haber lugar se colocarán en “Lista de Espera” hasta que se libere un espacio. El solicitante mientras este en “Lista de Espera” podrá cancelar su solicitud en cualquier momento y sin costo.-.
LAS ASIGNACIONES DE ESPACIOS: Los espacios de puerto seco podrán ser solicitados exclusivamente por los SOCIOS de PDA, los cuales no podrán alquilar ni subalquilar.
El derecho de uso que se constituye sobre el espacio detallado en el párrafo anterior es concedido por plazo determinado, contra el pago de una contraprestación en dinero. Este monto será equivalente al 40% del valor de la expensa mensual y entrará en vigencia para asignaciones solicitadas desde el mes siguiente de aprobado el presente reglamento.
La baja del servicio de puerto seco correrá por cuenta del socio y deberá ser por escrito.
En el caso del puerto seco (sin techo) le corresponderá a PdA la limpieza y conservación del entorno del espacio de guarda; y en el caso de los Boxes, el orden interno y limpieza del mismo, de la embarcación y equipamientos náuticos secundarios le corresponderá al usuario.
VIII. ADJUDICACIONES DE ESPACIO
La adjudicación será comunicada al socio solicitante vía mail o telefónica. A partir de la fecha de la comunicación, el socio tendrá quince días para aceptar el espacio. En caso de desistir o no contestar en término de 15 días corridos será eliminado de la lista de espera y se procederá a llamar al próximo en la lista.
- USO DEL MUELLE
El uso del muelle es exclusivamente para socios de PdA
- a) El mismo será utilizado únicamente para el embarque y desembarque de tripulantes y estiba de elementos necesarios. En esta zona no se puede dejar la embarcación sin su capitán.
- MOVIMIENTO DE PUERTO Y HORARIOS
Todo el movimiento del puerto que necesite servicio de marinería en cuanto a embarcaciones se refiere, deberá efectuarse dentro del horario previsto, dicho horario será extendido en la época estival y acortado en la invernal, será indicado claramente en la cercanía de la rampa. Este mismo no afecta al movimiento de embarcaciones por medios personales.
Dentro del horario del puerto, siempre habrá personal afectado exclusivamente al mismo. El horario según sea temporada Alta o Baja será definido oportunamente por la Gerencia General de PdA o intendencia en su defecto.
- Se define como temporada Alta: Diciembre, enero, febrero y marzo.
- Se define como temporada Baja: de abril a noviembre de cada año.
Los propietarios de Puerto del Águila tendrán el derecho sin cargo de un (1) movimiento diario de su embarcación (botadura y varadura) en el puerto del club, operada por personal de puerto.
Los movimientos excedentes realizados por el personal de puerto tendrán un costo extra del 10% de las expensas mensuales.
Toda embarcación que necesite el servicio de botadura y varadura por el personal de puerto, deberá ser acompañada con el dueño, autorizado y/o responsable.
- USO DE LA RAMPA
La Rampa externa será utilizada principalmente para la botadura y extracción de embarcaciones que necesiten el servicio de tractor. Los usuarios podrán utilizar sus vehículos para botar su embarcación con los cuidados correspondientes y bajo su propia y entera responsabilidad.
Por razones de seguridad no está permitido bañarse o pescar en la zona de la rampa y el muelle.
Las embarcaciones a motor que quieran entrar y salir del puerto, tomar amarras o ser sacado del agua, no podrán exceder la velocidad mínima de gobierno por cuestiones de seguridad.
En caso de tormenta eléctrica o condiciones climáticas desfavorables el servicio de botadura de embarcaciones se verá interrumpido por motivos de seguridad (mientras dure el fenómeno).
Durante los fines de semana que hubiera alguna exhibición organizada por“PUERTO DEL ÁGUILA” en tal evento se les otorgará prioridad de servicio.
El uso de la rampa para aquellas embarcaciones que no necesitan tractor está supeditada a las instrucciones del encargado, para evitar interferencia con la bajada de una embarcación de mayor porte.
Las subidas y bajadas de todo tipo de embarcaciones, con o sin tractor, serán por orden de arribo, salvo situaciones de emergencia. El uso del tractor es exclusivo del personal afectado al puerto, estando prohibido el manipuleo del mismo por parte del usuario salvo emergencia.
En toda botadura de veleros y lanchas se deberá dejar en la oficina de puerto un teléfono de contacto por motivos de seguridad.
XII. EMBARCACIONES DE PROPIEDAD DE PUERTO DEL ÁGUILA.
Está integrada por todos los barcos inventariados como propiedad de PUERTO DEL ÁGUILA S.A. en sus Estados Financieros.
Destino:
A todos los socios de PUERTO DEL ÁGUILA para prácticas y paseo. Enseñanza. La escuela convendrá con la Capitanía la asignación de embarcaciones para cumplir los programas náuticos programados.
VELEROS
- Prerrequisitos
- a) Los socios deberán estar al día con las cuotas sociales
- b) Deberán poseer brevet de Timonel o certificado de Navegante en
aguas protegidas.
- Reserva
- a) Se podrá reservar por teléfono o presentándose en el club.
- b) En caso necesario se deberá cancelar la reserva del mismo modo.
- c) Se fijará la fecha y la hora (se podrá navegar en el horario de puerto establecido).
- d) La reserva se mantendrá por un período de gracia de 30 minutos, pasados los cuales el barco podrá ser usado por otra persona.
- e) Los turnos durarán 4 horas de navegación. Se puede hablar antes de que termine el turno para poder extenderlo en caso que no haya gente esperando o no se haya fijado otra reserva.
- Tripulación
- a) La mínima cantidad de navegantes será de 2, uno de los cuales deberá ser mayor de 18 años y deberá tener la habilitación de PdA.
- b) La máxima cantidad de navegantes será de 5.
- c) Se podrá incluir dos menores entre los navegantes mencionados en el ítem 3.b), pero deberán tener más de 6 años, y deberá haber un mayor por cada menor para que se haga cargo.
- Comunicaciones:
- a) Se deberá dejar 2 teléfonos de los tripulantes en el rol.
- b) Las embarcaciones en su interior tendrán pegado los números telefónicos de puerto del águila.
- c) Es de carácter obligatorio informar las novedades, si existieran, al encargado de puerto, y de manera escrita.
- Pronóstico meteorológico
- a) El encargado de puerto chequeará previamente el pronóstico meteorológico (windguru, entre otros). Si esta pronosticado el ingreso de un frente, no se permitirá la salida.
- b) Si está pronosticado un viento mayor a 16 nudos no se permitirá la salida.
- c) Dependiendo de la intensidad del viento, se deberá zarpar con una o dos manos de rizo y foque.
- Vestimenta
- a) Ropa adecuada (rompe viento y abrigo aún en verano).
- b) Calzado a usar (goma blanda y un par de repuesto para no ingresar al barco con el mismo que se usó para caminar en el barro, si fuera el caso, para evitar ensuciar la embarcación).
- Chalecos Salvavidas: podrán usarse los de PdA o los que se traigan de uso personal. Es obligatorio el uso de los mismos navegando.
- Deslinde de responsabilidades: es obligatoria la firma de que el Club Náutico Puerto de Águila no se hace responsable de todo accidente o pérdida que se produzca en sus embarcaciones.
- Botadura de veleros: será realizada por personal de PdA.
- Despacho de embarcaciones
- a) Antes de zarpar se deberá completar el formulario de rol de despacho de Puerto del Águila, donde es fundamental que figuren los siguientes datos: nombre y apellido del timonel responsable autorizado por Club Náutico Puerto del Águila, su celular -otro adicional si existiera-, cantidad de tripulantes, hora de salida y hora estimada de llegada.
- b) Es responsabilidad del encargado de puerto realizar el “Check List”OBLIGATORIO previo a zarpar (Elementos de seguridad, Velas, jarcia, etc.). Si advierte alguna anomalía, deberá quedar registrada en el mismo“Check List” que será adjunto al Rol de despacho.
- Durante la navegación
- a) Zona prohibida para navegar:
- Toda la costa oeste “W” desde el rio de los Reartes hasta los Espinillos.
- Por la garganta del dique.
- Cerca de donde navegan los kite surf.
- En la zona cercana a la costa entre los Reartes y la isla por su baja profundidad.
- b) Deberá zarpar de boya y arribar a boya y deberá quedar bien amarrado a boya de modo que no se suelte y quede a la deriva.
- c) En caso excepcional podrá llegar al muelle (previa autorización del encargado de puerto ).
- d) Evitar el abordaje con cualquier embarcación aun cuando según los reglamentos fuera la otra embarcación la que se debiera apartar.
- e) Obligación de prestar auxilio a otras embarcaciones siempre y cuando no ponga en riesgo la propia
- f) Retornar al puerto para el caso de viento mayor a 16 nudos o cambio de clima.
- g) Queda prohibido remolcar a otra embarcación.
- h) Si se hace tarde, deberá llamar al encargado de puerto justificando la demora y avisando hora estimada de arribo.
- i) Ante cualquier novedad inherente a la navegación (rifado de velas, rotura de timón) deberá comunicarse inmediatamente con el encargado de puerto para poner al tanto de la situación
- j) Si por alguna razón se debiera recurrir al Chinchorro de Puerto de Águila, el contratante deberá hacerse cargo del combustible correspondiente.
- k) Acatar las órdenes emitidas desde:
- Comisión Náutica
- Puerto del Águila
- Seguridad Náutica
- l) El encargado de puerto podrá obligar al timonel a regresar a puerto en caso de aviso de mal clima.
- Después de la navegación
- a) Limpieza del barco: el barco deberá ser devuelto en perfectas condiciones de higiene. Dejar totalmente limpia la embarcación (cubierta, colchonetas, etc.) con la esponja o paño que se encuentra a bordo y despojada de cualquier residuo. También totalmente seca
utilizando el achicador provisto.
- b) Si las velas están secas, se plegarán como corresponde y se guardarán en las respectivas bolsas. Si las velas están mojadas, se colocarán en el mecanismo creado en una de las lancheras para que se sequen.
- c) Si las escotas de genoa o foque están mojadas se dejarán fuera de la bolsa de las velas.
- d) En caso que se necesite reparación o reposición de algún elemento, será convenida con el encargado de puerto (tanto en tiempo como en forma y cargo).
- e) El encargado de puerto realizara un “Check List” OBLIGATORIO del estado general del barco. Si advierte alguna anomalía, deberá quedar registrada en el mismo check List que será adjunto al Rol de Regreso.
XIII. BOX
Todos los que posean derecho de uso de los boxes deberán ser propietarios titulares de lote o departamento en Puerto del Águila. Todos los socios y/ o usuarios que tengan Box deberán dejar una copia de la llave en la oficina de Puerto por motivos de seguridad.-.
Los Box deberán soportar los costos de mantenimiento directos de cada uno, entre ellos Rentas, Municipalidad, Seguros, Fumigacion exterior, matafuegos y todo otro gasto directo que afecte los Box a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.-
Las embarcaciones con batería que contengan “llave de corte de energía”, la misma deberá estar siempre desconectada para evitar posibles problemas eléctricos.
Es condición esencial para poder usar el box, contratar y mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil, robo y/o hurto e incendio que cubra la embarcación del socio además de los elementos deportivos, debiendo la referida póliza contener la siguiente cláusula: “La Aseguradora renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra PUERTO DEL ÁGUILA COUNTRY NÁUTICO S.A., sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar o abonar al Asegurado y/o terceros, con motivo o en ocasión de la embarcación marca [_________________________], matrícula [____________] de propiedad del Asegurado. Asimismo, la Aseguradora se obliga a notificar en forma fehaciente a PUERTO DEL ÁGUILA COUNTRY NÁUTICO S.A. toda omisión de pago y / u otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriese el Asegurado y que causare suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión o pérdida de vigencia total o parcial de la póliza, con una anticipación mínima de 15 días corridos respecto a la fecha en que pudieran verificarse tales circunstancias”.
Está expresamente prohibido al usuario darle otro uso o fin, el incumplimiento de esta obligación será causal de sanción, determinada por la Comisión Directiva luego de un apercibimiento.
XIV. SERVICIO DE ASISTENCIA Y/O REMOLQUE
El servicio de asistencia y/o remolque se efectuará al requerimiento de cualquier navegante socio de PdA cuando por algún motivo se encuentre imposibilitado de volver a puerto por sus propios medios y necesite ayuda externa.
En caso de ser necesario se deberá comunicar a cualquiera de los teléfonos de la oficina de puerto, explicar la situación y posteriormente informar de forma clara y concisa la ubicación de la embarcación que deberá ser asistida.
Dicho servicio no es para urgencias ni emergencias, ya que es únicamente un servicio de “Grúa Náutica”.
El presente servicio será gratuito cuando se efectúe dentro del horario de puerto establecido en el Capítulo 10 (movimiento de puerto y horarios), fuera del horario establecido, el mismo tendrá un costo equivalente a 10 Lts. De combustible (Nafta Súper) más el costo de 2 Hs extra del personal.
XV CLÁUSULAS ADICIONALES
Los socios titulares de cualquier tipo de embarcación deberán poseer el respectivo carnet habilitante para navegar según las leyes nacionales y provinciales vigentes, al igual que las embarcaciones en las condiciones y medidas de seguridad exigidas en dichas normativas. Queda expresamente prohibida cualquiera membresía a cualquier persona que no revista el carácter de socio propietario. La inobservancia del presente reglamento pone al usuario en falta.
Se deja sin efecto toda otra disposición que se haya dictado hasta el presente y que sea contraria a este reglamento. El presente reglamento es un complemento interno de PdA pero no reemplaza la normativa náutica vigente regulada por Seguridad Náutica. Legislación para la actividad náutica: Ley 5040 y Ley 8264.
Este reglamento entrara en vigencia a partir del día de su aprobación.”