PUERTO DEL ÁGUILA – COUNTRY NÁUTICO S.A. Asociación civil sin fines de lucro bajo la forma de Sociedad Anónima, en los términos del art. 3° de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y sus modificatorias.
REGLAMENTO INTERNO
Conforme lo normado en el art. 5° de la Ley 19.550 los accionistas constituyentes de “PUERTO DEL ÁGUILA – COUNTRY NÁUTICO S.A.”, en su calidad de titulares del capital social emitido, resuelven por unanimidad dictar el presente Reglamento Interno, a fin de que todos los accionistas cumplan con sus disposiciones, las que regirán obligatoriamente el funcionamiento y la construcción de viviendas en la Urbanización denominada “PUERTO DEL ÁGUILA COUNTRY NÁUTICO”.
ART. 1: La actividad a llevar a cabo en la Urbanización “PUERTO DEL ÁGUILA COUNTRY NÁUTICO” estará regida por los estatutos de la sociedad “PUERTO DEL ÁGUILA – COUNTRY NÁUTICO S.A.”, el presente reglamento interno y las posteriores resoluciones que emanen del Directorio, la Asamblea y las Comisiones que
eventualmente se creen, ocurriendo como de cumplimiento obligatorio para todos los accionistas, personas y cosas que en forma directa o indirecta de él dependan.
ART. 2: Para ser accionista de la sociedad “PUERTO DEL ÁGUILA – COUNTRY NÁUTICO S.A.” se requiere imprescindiblemente ser propietario de al menos un lote de terreno en la Urbanización PUERTO DEL ÁGUILA.
ART. 3: Para el mantenimiento de todas las instalaciones y la prestación de los servicios comunes (recolección de residuos, vigilancia, alumbrado público, etc.), conservación y mantenimiento de las instalaciones comunes, espacios verdes, calles y
cualquier otro que resulte necesario en la Urbanización PUERTO DEL ÁGUILA (en adelante PUERTO DEL ÁGUILA), así como para solventar todo otro gasto o inversión
que se origine como consecuencia de resoluciones de la Asamblea o el Directorio de la sociedad PUERTO DEL ÁGUILA – COUNTRY NÁUTICO S.A., sobre asuntos de interés común y que surjan como consecuencia de la actividad propia de la sociedad, el Directorio a más de las atribuciones que se estipulan en el artículo 14 del presente, propondrá a la Asamblea el monto de las contribuciones mensuales de pago anticipado o cuotas a cargo de los accionistas, que no constituirán aportes societarios y que deberán ser destinadas a las erogaciones que las motivan. Estas cuotas se denominarán
ordinarias y quedarán sujetas en cuanto a su forma de pago y sanciones por incumplimiento a lo que se estipula en el art. 10 inc. d) del presente reglamento y podrán ser redeterminadas por el Directorio conforme los incrementos que por variación de costos debidamente justificados sufran los distintos rubros que hacen al giro de la Sociedad y de PUERTO DEL ÁGUILA.
ART. 4: Para afrontar gastos extraordinarios o la reparación o construcción de nuevas instalaciones que decida la respectiva Asamblea Extraordinaria de Accionistas, la misma establecerá las contribuciones a imponer en cada accionista, quedando la Asamblea o el Directorio en caso de que aquella no lo decida, facultado para establecer
el pertinente régimen de pago. Así mismo, el Directorio queda facultado para imponer cuotas extraordinarias, para afrontar gastos necesarios y urgentes que excedan el presupuesto en curso de ejecución, estableciendo además la forma de pago, con cargo de afectación exclusiva a la atención de la erogación que las motiva.
ART. 5: La calidad de propietario otorga a su titular el derecho al uso de las instalaciones de PUERTO DEL ÁGUILA, con las limitaciones y cargas previstas en el presente Reglamento, debiendo respetarse en su totalidad las normas de convivencia vigentes y aquellas que se dicten en el futuro, incluidas las que emanen del Directorio.
La calidad de socio de cada propietario otorga al mismo y a su familia el derecho al
uso de las instalaciones del área recreativa, deportiva y social, con las limitaciones y cargas previstas en el contrato constitutivo de la sociedad, el presente Reglamento y las
resoluciones emanadas de las Asambleas y del Directorio, que declaran conocer y aceptar.
El cónyuge, los hijos e hijos políticos del propietario gozarán de los mismos
derechos de aquél. Se instituye asimismo la categoría de Socio Familiar para estos vínculos familiares.
En caso de locación conforme a los términos de los arts. 1198 del Nuevo Código
Civil y Comercial, esto es aquellas relaciones locativas que respeten el plazo mínimo legal (a la fecha, de 3 años), los locatarios tendrán los mismos derechos del propietario locador.
En caso de ocupación del inmueble por cualquier causa por personas que no
revistan la calidad de Socio propietario o Socio Familiar, ya sea por comodato o locación del inmueble o cualquier otra causa jurídica, por tiempo limitado, se instituye la categoría de Huésped temporario, por el término que dure dicha ocupación temporaria, previa aceptación en tal carácter por el Órgano de Administración. Toda locación o comodato de inmuebles deberá ajustarse a las disposiciones legales vigentes y cumplir el locador con todas las obligaciones que correspondan. En ningún caso Puerto del Águila Country Náutico S.A. tendrá vinculación ni responsabilidad alguna con relación a las relaciones locativas o de cualquier otro carácter que entablen los propietarios. En todos los casos, los propietarios deberán imponer a los Huéspedes transitorios sobre las normas del Reglamento Interno y demás reglas de convivencia del Barrio, así como sobre los derechos y obligaciones con los que los Huéspedes transitorios cuentan. Los propietarios serán solidariamente responsables por todo incumplimiento o infracción en que los Huéspedes transitorios pudieren incurrir, así como también por todo daño que los huéspedes transitorios eventualmente causen a bienes de Puerto del Águila Country Náutico S.A. y/o a otros propietarios o personas. Durante los períodos de ocupación temporaria de cualquier extensión que los mismos sean, el propietario locador no podrá hacer uso de las instalaciones y sólo mantendrá sus derechos y obligaciones como socio de Puerto del Águila Country Náutico S.A.
En caso de que un propietario tenga intención de locar o prestar su inmueble por
períodos de tiempo menores a los indicados en el punto 5.3, deberá comunicar tal
circunstancia al Directorio (o a quien este designe, o por el medio que el directorio establezca) e indicar la cantidad de personas que ocuparán el inmueble y todos los datos personales e individualización. Dicho número no podrá exceder la capacidad de la vivienda conforme a los planos aprobados por ante la Administración del Barrio, pudiendo en cualquier momento el Departamento de Arquitectura y/o el Directorio verificar que los mismos se correspondan con la realidad. Tampoco podrá, en ningún caso, excederse el número de ocho (8) personas. El propietario deberá también brindar los datos de las mismas, así como la información relativa a el/los vehículos que eventualmente ingresarán al Barrio. El Departamento de Arquitectura y/o el Directorio deberá verificar que dicha cantidad de personas respete el cupo máximo fijado en el presente a los fines de que sea posible habilitar su ingreso. Los Huéspedes transitorios podrán hacer uso del área recreativa, deportiva, social, comercial y demás instalaciones sociales. Estos huéspedes transitorios sólo podrán recibir invitados (exclusivamente por el día) en tanto el número total de personas, sumado a los ocupantes, no exceda de ocho (8) personas. El Directorio fijará un importe a abonar por los propietarios en compensación de los mayores gastos administrativos que originan las ocupaciones temporarias previstas en estos artículos 5 y 6 del presente. Su importe se adicionará a las expensas (contribuciones) a abonar por el propietario, y será tratado en todos sus aspectos del mismo modo que aquellas.
Todo lo referido en este artículo 5 y en el siguiente (6) es de aplicación a los
departamentos ubicados en el Edificio The View, debiendo considerarse para los mismos una cantidad máxima de ocupantes (más visitas) de seis (6) personas.
ART. 6: Sin perjuicio de las sanciones que eventualmente corresponda imponer, el Directorio se encuentra expresamente facultado para negar el ingreso y permanencia de locatarios, ocupantes y/o personas relacionadas con los mismos (grupo familiar, invitados, etc.) que incumplan cualquiera de las normas consignadas en el presente Reglamento y/u otras que correspondan al Barrio. También podrá negar el ingreso o
permanencia en caso de que existan razones fundadas que lo justifiquen. Obligaciones del Propietario y del Huésped temporario:
El propietario será solidariamente responsable por los daños a los bienes de PUERTO DEL AGUILA y de los restantes propietarios, por hechos propios del Huésped temporario y/o de cualquiera de los integrantes de su grupo familiar, invitados, o personal contratado por cualquier motivo.
El Departamento de Arquitectura realizará una determinación sobre los esquemas
constructivos y funcionales de las distintas propiedades, para determinar la capacidad máxima de ocupantes que pueden permanecer en cada inmueble en el carácter de Huésped temporario. Para el supuesto de violación de esta norma, ante la constatación por parte de la seguridad de la Urbanización, su Gerente General, Intendente, o cualquiera de las Comisiones o miembros del Directorio, se podrá suspender dicha ocupación de manera automática, con cargo al Propietario de un importe diario equivalente al valor de cinco (5) expensas hasta que se proceda a la regularización, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones previstas en este reglamento.
La capacidad máxima de ocupantes de una vivienda por parte de Huéspedes
temporarios no podrá ser en ningún caso mayor a ocho (8) personas, incluyendo visitas que asistan por el día.
Sin perjuicio de las sanciones establecidas, se otorga la facultad expresa al
Directorio, el Gerente General y la Intendencia, de manera indistinta, para negar el ingreso de Huéspedes temporarios y el ingreso de los mismos a la Urbanización, ante el incumplimiento de cualquiera de las previsiones de los arts. 5 y 6 del presente Reglamento, o ante el caso de infracción al Reglamento constructivo vigente. Para proceder de dicho modo será suficiente la constatación del incumplimiento o infracción por parte del Departamento de Arquitectura, Comisión de Seguridad, o Comisión de Disciplina.
El propietario y el posible Huésped temporario deberán completar la totalidad de
los formularios para registrar a estos últimos, incluyendo a todos los ocupantes que tendrá el inmueble. Estos formularios y su procedimiento de autorización y demás requisitos serán establecidos por el Directorio o en su defecto por Comisión designada por éste.
El propietario debe informar en forma fehaciente al Huésped temporario del contenido del Reglamento vigente, normas de convivencia vigentes en todo el predio de Puerto del Águila Country Náutico S.A., y el régimen sancionatorio.
Los Huéspedes temporarios no pueden habilitar el ingreso de invitados, con excepción de aquellos que ingresen y se retiren el mismo día, y que no superen, sumados a los demás ocupantes, el número total mencionado anteriormente.
ART. 7: Los invitados pueden ingresar a PUERTO DEL AGUILA acompañados de un propietario. Cuando se autorice el ingreso por parte de un propietario, dicha autorización deberá efectuarse en forma oral o escrita. En el libro de visitas se anotará nombre y apellido del visitante y nombre y apellido del propietario, día y hora de
entrada y salida. Si ingresa en auto, N° de patente. El propietario puede registrar en un libro habilitado en los puestos de ingreso al predio, el nombre y apellido de las personas que pueden ingresar al predio sin otro requisito de que el propietario se encuentre en el mismo. Asimismo, se establece que el personal contratado permanente de PUERTO DEL AGUILA deberá, a la entrada y a la salida, firmar la planilla diaria de asistencia. Tendrán un pase permanente que retirarán al ingreso y entregarán a la salida.
ART. 8: En el ejercicio del derecho de uso, los socios y accionistas se responsabilizaran en forma directa, solidaria e ilimitada por los daños a los bienes de la sociedad, a los de PUERTO DEL ÁGUILA y a los restantes socios, sea por hechos propios o de cualquiera de los integrantes de su grupo familiar, invitados y personal en relación de dependencia.
ART. 9: En caso de fallecimiento de un socio, sin perjuicio de lo establecido en los estatutos y en la ley de sociedades respecto de la transmisibilidad de la acción, los herederos que al momento del fallecimiento reúnan el carácter de socio en sus diversas categorías continuarán gozando de su calidad de tales como integrantes del grupo familiar y con sujeción al presente reglamento.
ART. 10: Los socios tienen los siguientes derechos y obligaciones con sujeción al presente reglamento y a las normativas que instituyen el directorio, la asamblea y las comisiones de cada área social o deportiva:
Hacer uso de las instalaciones, bienes y servicios sociales.
Colaborar con el mantenimiento y engrandecimiento de PUERTO DEL ÁGUILA
Observar dentro y fuera de PUERTO DEL ÁGUILA una conducta honorable.
Pagar puntualmente las cuotas que les correspondan, así como toda otra obligación que contraiga por daños y perjuicios ocasionados por el mal uso de las instalaciones de propiedad de PUERTO DEL ÁGUILA o por cualquier otro concepto. La mora en el pago de cualquier obligación del socio o accionista para con la sociedad se producirá automáticamente por el solo vencimiento del plazo fijado para su cumplimiento. La falta de pago de dos cuotas ordinarias producirá la suspensión automática de los servicios que le brinda la sociedad al deudor y el Directorio podrá disponer sin substanciación de trámite alguno su cesantía que consiste en la pérdida temporaria, hasta la regularización de la
situación, de la calidad de socio. Incurrido en mora, el socio deudor deberá abonar un interés punitorio igual al que cobra el Banco de la Provincia de Córdoba para operaciones de giro no autorizados en cuenta corriente y a prorrata temporis por día. Asimismo, el incumplimiento del pago de las dos cuotas ordinarias mentadas, sean estas consecutivas o alternadas, faculta al directorio a iniciar las pertinentes acciones judiciales en contra del moroso y por vía ejecutiva en los términos del art. 517 y ccs. Del Código de Procedimiento Civil de la Provincia de Córdoba, ocurriendo como título válido la constancia de la deuda con más su actualización monetaria e intereses subscripta por el Presidente o vicepresidente del directorio de PUERTO DEL ÁGUILA-
COUNTRY NÁUTICO S.A. junto a un contador público nacional. Ante esas
eventuales circunstancias la o las causas se tramitarán por ante los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Córdoba en forma excluyente de cualquier otro
fueroojurisdicciónque lepudiera corresponderal sociodemandado.
Recibir y exhibir ante requerimiento la correspondiente credencial de ingreso.
Ejercer el derecho de defensa ante cualquier investigación que se substancie por inconducta.
Prestar declaración testimonial ante requerimiento del órgano disciplinario y aportar toda información que tuviere sobre los hechos informados.
Presentar visitas, haciéndose solidaria y civilmente responsable de la conducta y de los hechos que las mismas observen dentro de PUERTO DEL ÁGUILA.
Presentar ante el Directorio o ante las comisiones iniciativas, peticiones, observaciones y quejas.
Informar y avalar al directorio en forma escrita las condiciones y calidades de las personas que presente como aspirantes a accionistas.
ART. 11: La pérdida de la calidad de accionista implica la pérdida de la calidad de socios, siguiendo la misma suerte los que de él dependan.
ART. 12: Queda expresamente prohibido dentro del ámbito territorial de PUERTO DEL ÁGUILA:
Conducir vehículos sin licencia habilitante o circular a más de 30 km por hora.
Producir ruidos molestos.
Interrumpir u obstaculizar total o parcialmente las arterias de circulación.
El acceso de animales a las instalaciones sociales o deportivas y la circulación de éstos en libertad dentro del predio y su tenencia cuando no hayan sido vacunados o no cumplan cualquier otra disposición vigente. Queda asimismo prohibida la tenencia de aves de corral o cualquier animal a excepción de los comúnmente denominados domésticos.
La caza de aves u otros animales cualquiera sea el medio empleado.
La destrucción, incineración o poda de especies arbóreas a excepción de aquellas que sean necesarias remover a los fines de erigir construcciones.
El ingreso o permanencia de cualquier persona que a criterio del directorio se
comporte en forma inconveniente o perturbe el clima de decoro que debe mantenerse.
Desarrollar conductas reñidas con la normal convivencia o contraria a la moral y buenas costumbres.
El expendio a menores de 18 años de bebidas alcohólicas.
Permitir el uso de vehículos a los menores de edad o a personas sin carnet habilitante.
Realizar dentro del predio prácticas de tiro con armas de fuego o gomeras y cazar aves o cualquier otro tipo de animales.
Comportarse en forma inconveniente, realizar dentro del predio actividades comerciales, industriales, política o religiosa y en general cualquier otra de que desnaturalice el exclusivo destino familiar que tendrán las viviendas que se edifiquen en los lotes.-
Acceder o circular por predio o permitir la circulación de carruajes de tracción a sangre para acarrear materiales u otro tipo de bienes. No se encuentran incluidos en esta prohibición de sulkys de paseo tirados por caballos, los que podrán circular en forma prudente y siempre que no se constituyan en peligros para los peatones.
Desagotar aguar servidas o de otra índole a las calles o terrenos vecinos y tirar basura.
Circular vehículos, bicicletas, caballos, carruajes, etc. por zonas no permitidas como por ejemplo espacios verdes, área de recreación, lotes vecinos, etc.
Recibir o contratar servicios externos en contravención con el presente Reglamento.
El desarrollo de cualquier conducta o hecho que altere la normal y pacífica convivencia debida entre los habitantes del emprendimiento o que implique la comisión de delito o contravención conforme a la legislación vigente. A los fines de asegurar el debido derecho de defensa, el Directorio reglamentará el procedimiento a aplicar a los fines de las formulaciones de los descargos y denuncias por parte de los socios en lo atiente a lo estatuido en el presente
artículo.
ART. 13: Conforme lo estipula el estatuto de PUERTO DEL ÁGUILA-COUNTRY NÁUTICO S.A., la sociedad estará dirigida y administrada por el Directorio: el
Órgano de Administración se encuentra facultado para delegar la dirección de las actividades sociales en las comisiones que infra se especifican en caso que las mismas se constituyan, a las cuales atribuirá las facultades para su funcionamiento, sin perjuicio de intervenir con desplazamiento de directivos de la(s) misma(s) en caso de estimarlo necesario y a su solo criterio.
ART. 14: Son atribuciones y deberes del Directorio, a más de otras, las siguientes:
Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y disposiciones que de él o de las comisiones emanen, interpretándolos en caso de dudas.
Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales, fijando sus remuneraciones o sueldos por todo concepto, determinando sus obligaciones, suspenderlos o destituirlos. Las designaciones no podrán recaer en accionistas salvo disposición en contrario de la totalidad de los miembros del Directorio.
Presentar a la Asamblea ordinaria la memoria, el balance general, el estado de resultados y el inventario, los cuales deberán ser puestos a disposición de los accionistas con una antelación de quince días a la fecha fijada para la Asamblea.
Designar los integrantes de las comisiones que se instituyan.
Designar, cambiar, o retirar representantes ante Instituciones o Federaciones deportivas, sean éstas nacionales o extranjeras.
Resolver las reclamaciones interpuestas por los accionistas con relación a sus derechos y obligaciones.
Dictar las normas complementarias que regulen las actividades de la institución, incluidas las correspondientes a la asistencia de invitados.-
Fijar las tasas o canon para el uso de las instalaciones deportivas, previo
dictamen no vinculante de la respectiva comisión.
Llevar el libro de actas de sesiones de Asamblea y Directorio, las que deberán estar a disposición para conocimiento de accionistas.
Presentar a la Asamblea un presupuesto anual, general, tentativo de ingresos y egresos para su análisis y aprobación. En caso de que por cualquier motivo el presupuesto no fuera aprobado, se reconducirá el vigente correspondiente al ejercicio anterior en lo que se refiere a cuotas y otros ingresos ordinarios y no a las cuotas extraordinarias.
Actuar como tribunal de apelación de las resoluciones adoptadas por la Comisión de Disciplina.
Dar cuenta a requerimiento de los accionistas, del estado económico financiero de la sociedad.
ART. 15: A tenor de lo normado en el presente reglamento interno podrán ser instituidas las siguientes comisiones:
Comisión de Disciplina.
Comisión de Arquitectura.
Comisión de Relaciones Públicas y actividades culturales y sociales.
Comisión de Náutica.
Comisión de Tenis.
Las funciones que cumplirán y desarrollarán las comisiones citadas serán fijadas por el Directorio, excepción hecha para aquellas a las que se les estipulan funciones en el presente reglamento interno.
El Directorio podrá crear nuevas comisione de acuerdo a las necesidades que surjan de la evolución de PUERTO DEL ÁGUILA.
ART. 16: Cada Comisión, a excepción de la Comisión de Disciplina, será integrada por un mínimo de tres accionistas o socios y un máximo de 9 designados por el Directorio, durando en sus funciones dos años sin perjuicio de reelección. Las comisiones deberán
quedar integradas en la medida que las necesidades de evolución lo requieran, operando en tal carácter el Directorio hasta su efectiva constitución.
Ningún accionista o socio podrá integrar, salvo disposición expresa del Directorio más de tres comisiones.
Cada comisión propondrá su reglamento y lo elevará al Directorio para su aprobación y al cierre de cada ejercicio elevará a ese cuerpo una reseña de sus actividades para facilitar la confección de la correspondiente memoria.
Cada comisión será responsable del buen desarrollo de la actividad a su cargo y del cuidado de los bienes asignados o que se afecten a su servicio.
Lasfunciones que desempeñenlos miembrosde las comisionesseránad honorem.
ART. 17: La Comisión de Disciplina estará conformada por tres o cinco accionistas elegidos por el Directorio y durarán en sus funciones por el término de dos años sin perjuicio de la reelección. – Dicha Comisión ejercerá el poder disciplinario a cuyos efectos podrá aplicar a los socios infractores sanciones de apercibimiento, multas,
suspensión o expulsión, sea en forma conjunta o independiente.- La multa nunca podrá ser superior al valor de cinco cuotas ordinarias.
ART. 18: Para el desempeño de sus funciones la Comisión de Disciplina tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
Nombrar de su propio seno un Presidente.
Proponer al Directorio la designación de un asesor que podrá ser rentado o no el cual no será miembro de la Comisión.
Proponer su propio reglamente al Directorio para su aprobación.
La Comisión de Disciplina ejercerá la sustanciación de los procesos disciplinarios. Informará al DIRECTORIO periódicamente sobre éstos, a fin de que se apliquen a los infractores las sanciones previstas en este Reglamento y en las resoluciones del Directorio, Comisiones o Asamblea que en el futuro se dicten y publiquen.
Se considera infracción a toda conducta contraria al Estatuto Social, al
Reglamento y a las disposiciones emanadas del Directorio en virtud de sus facultades.
Detectada una infracción por cualquier vecino integrante de la sociedad, por los
responsables de seguridad, o por empleados de la Sociedad, deberán poner el hecho en conocimiento de los integrantes de la Comisión de Disciplina o de algún miembro del Directorio, y éstos o la persona a quien ellos designen procederán a labrar un acta constatando la infracción.
Luego de ello, la Comisión de Disciplina notificará e intimará al presunto infractor para que en el término de cinco (5) días de recibida efectúe su descargo, en defensa de sus derechos, y ofrezca prueba. La notificación se cursará al domicilio real o al constituido por el accionista ante la sociedad, de modo fehaciente, y/o a la dirección de correo electrónico que el accionista constituya autorizando se lo notifique de esa manera.
Para el caso de infracciones al Reglamento Constructivo bastará la notificación en el inmueble sito en la urbanización. En caso de encontrarse en obra o ante la negativa a la recepción podrá efectuarse la notificación dejando el acta –nota adherida en un elemento o lugar visible, sin perjuicio de la comunicación que por otra vía la Comisión de Disciplina disponga.
Producido el descargo o vencido el plazo de cinco (5) días desde la notificación de la falta sin haber recibido el mismo, la Comisión de Disciplina, en caso de haberse ofrecido pruebas o de juzgarlo pertinente, podrá abrir a prueba por el término de cinco (5) días.
Vencido dicho término las actuaciones pasarán a estudio de la Comisión de Disciplina, la cual resolverá, determinando en su caso la sanción aplicable, a cuyo fin deberá considerar los antecedentes del infractor, la gravedad del hecho investigado, la eventual reincidencia, y si se ha producido a la fecha de resolución la reparación del daño causado. La Comisión de Disciplina notificará la resolución a la persona involucrada y enviara copia de la misma al Directorio, para su conocimiento.
La Comisión de Disciplina podrá tomar medidas preventivas y correctivas en
caso de corresponder, si hasta ese momento no se hubieren adoptado.
La Resolución de la Comisión de Disciplina será apelable por ante el Directorio, con efecto suspensivo. El recurso deberá interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días de notificada la sanción. La Resolución del Directorio será irrecurrible, salvo el caso de expulsión.
En caso de que la Comisión de Disciplina o el empleado eventualmente designado no hubiere sustanciado el procedimiento sancionatorio en el término de quince (15) días de constatada y notificada la infracción, el Directorio podrá proceder a la sustanciación del mismo, facultando a un letrado a tales fines, con
el objeto de que emita informe respecto de la decisión a adoptar.
La Comisión de Disciplina, y en defecto de la misma el Directorio, llevarán un Registro de Infractores actualizado, en el que se detallarán nombre y apellido del infractor, DNI, domicilio real, nombre y apellido del socio responsable, domicilio real (lote y manzana), domicilio constituido al momento de la
infracción, naturaleza de la misma, sanción aplicada, y todo otro dato que se estime relevante.
ART 19: Sanciones
La SANCIÓN DE APERCIBIMIENTO se aplicará en los casos de faltas leves e implica un llamado de atención al infractor con el fin de evitar la reiteración de faltas.
La SANCIÓN DE MULTA se aplicará a cualquier tipo de infracción. Su cuantía será de un valor equivalente a entre una (1) y cinco (5) cuotas (contribuciones) ordinarias correspondientes al mes en que se verificó la infracción, importe al que deberán adicionarse intereses a tasa de uso judicial hasta la fecha de pago. La Comisión de
Disciplina se encuentra facultada para imponer multa por valores inferiores o superiores a lo antes referido, cuando existan razones fundadas para ello. También podrá la Comisión de Disciplina reducir el importe de la multa hasta en un cincuenta por ciento (50%) en caso de allanamiento total e incondicionado por parte del infractor, siempre que el mismo no sea reincidente. La Comisión de Disciplina y el Directorio se encuentran facultados para publicar valores de referencia con relación a las
infracciones que se consideren más habituales, de modo de anticipar a los vecinos sobre las consecuencias de los incumplimientos.
La aplicación de la sanción de multa es sin perjuicio de la reparación de daños y perjuicios que la conducta del infractor y/o el tercero por quien este debe responder hubiesen generado.
Los importes de multas firmes serán incluidos en las cuotas ordinarias mensuales, teniendo los importes idéntico tratamiento que las restantes obligaciones dinerarias que mantenga el accionista con la sociedad.
La SANCIÓN DE SUSPENSIÓN que podrá ser aplicada por tiempo determinado, o
mientras subsista la infracción sancionada, y será aplicable, a criterio de la Comisión de Disciplina, en los casos de faltas más graves o de reincidencia.
El suspendido no podrá concurrir ni hacer uso de las instalaciones sociales o deportivas mientras dure la suspensión, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones respecto al pago de la cuota ordinaria.
El plazo máximo de la sanción de suspensión será de dos años a partir de su dictado. La SANCIÓN DE EXPULSIÓN, importa la perdida de la calidad de socio por razones cuya gravedad así lo aconsejen.
La Comisión de disciplina podrá, en casos de gravedad, disponer con carácter cautelar la suspensión provisoria del socio.
ART 20: Las sanciones de suspensión o expulsión afectan al socio en su calidad de tal y respecto al uso de las instalaciones sociales y deportivas, sin afectar o modificar su aplicación la condición de accionista o propietario.
ART 21: En caso de recurso contra la resolución del Directorio por mediar sanción de expulsión, la Asamblea de Accionistas resolverá como órgano de apelación el recurso que se deduzca, debiendo la misma convocarse a tal efecto dentro de un plazo no mayor a tres (3) meses.
ART 22: La Comisión de Arquitectura tendrá a su cargo en forma excluyente de otra función la de operar conjuntamente con un profesional arquitecto o ingeniero civil designado por el Directorio como informantes del cumplimiento del código de edificación de que dan cuenta los artículos 27 a 36 del presente reglamento.
ART 23: En defecto de las zonas de PUERTO DEL ÁGUILA destinadas a actividades sociales y deportivas, la zona residencial será destinada a la construcción de viviendas y resulta del conjunto de lotes de propiedad exclusiva de los accionistas, sus arterias de comunicación, etc. Los sectores comunes, respetando el derecho de cada uno de los
propietarios, serán abiertos a todos los accionistas y a todas las personas a la que dichos accionistas hagan extensiva la apertura mediante invitación.
ART 24: Los accionistas propietarios deben cumplir y hacer cumplir por sus invitados a más de las disposiciones estatutarias, reglamentarias y aquellas emanadas del Directorio, la Asamblea y las respectivas comisiones, las siguientes:
Observar una manera de vida acorde con las normas de correcta vecindad.
Cuidar de los bienes afectados a los servicios sociales, dando aviso a las autoridades de la sociedad de cualquier irregularidad que observen.
Cuidar y mantener en excelente estado de aseo, uso y conservación las viviendas, los jardines particulares y en un todo acorde a lo establecido en el reglamento constructivo.
Contribuir al mantenimiento y conservación de las calles, alcantarillas, iluminación, recolección de residuos, vigilancia, limpieza en general y cualquier otra instalación y/o servicio existente o que en el futuro se incorpore en beneficio de PUERTO DEL ÁGUILA.
ART 25: Conforme se estipula en el estatuto societario y en este reglamento interno, para ser propietario se requiere ser accionista. El accionista perderá la condición de tal cuando deje de ser propietario del inmueble que forma parte del predio general y toda
transferencia de dominio de dicho inmueble deberá practicarse en forma conjunta con la de la acción y viceversa.-
ART 26: El accionista propietario que transfiere su acción conjuntamente con un lote pierde su calidad de accionista y los derechos que tal carácter le confiere tanto a él como a su núcleo familiar. Será condición previa e imprescindible para transferir un lote por cualquier título contar con el libre deuda emitido por el órgano de
administración de la sociedad. El incumplimiento de dicho requisito previo hará solidariamente responsable al cedente y al cesionario por el pago de las sumas adeudadas por el titular del lote/accionista.