PUERTO DEL ÁGUILA – COUNTRY NÁUTICO S.A.
Asociación civil sin fines de lucro bajo la forma de Sociedad Anónima, en los términos del art. 3° de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y sus modificatorias.

REGLAMENTO CONSTRUCTIVO

ART. 27: La presente reglamentación constructiva que forma parte del reglamento  interno de PUERTO DEL ÁGUILA-COUNTRY NÁUTICO S.A. tiene por finalidad  establecer la normativa general y específica a qué se deberán atener los accionistas  propietarios de la sociedad a los fines de la realización en sus predios y en el predio de  PUERTO DEL ÁGUILA de cualquier tipo de obra, sea ésta nueva, ampliación,  modificación, de arquitectura, de saneamiento, de electrificación, de gas, etc., que tenga  por finalidad la modificación o alteración total o parcial de las condiciones existentes al  de su iniciación. La nómina de tipos de obras antes citadas no es taxativa, sino  meramente enumerativa, debiendo entenderse que cualquier obra de cualquier tipo se  encuentra momento regida por la presente reglamentación constructiva. El ámbito de  aplicación de esta reglamentación se encuentra circunscripto a las parcelas individuales  de los propietarios accionistas, o los que en el futuro se incorporen. Serán de aplicación  a esos efectos a más de las normativas que se instituyen por el presente y las instituidas  por las Ordenanzas y leyes en vigencia, las modificaciones que en el futuro se pudieren dictar de esta reglamentación. La autoridad de aplicación de la presente  reglamentación constructiva será el Directorio de PUERTO DEL AGUILA-COUNTRY  NAUTICO S.A. juntamente con sus asesores arquitectos o ingenieros y la Comisión de 

Arquitectura. Asimismo, se instituye el Departamento de Arquitectura, el cual se  encontrará conformado por el Gerente General, arquitectos/as contratados/as a los  fines del control de obras, y un miembro de la Comisión de Arquitectura designado  por la misma Comisión en su representación; con la participación del órgano de  administración en caso de resultar necesario. 

Toda obra a erigirse en el predio, en parcelas individuales, previo a su ejecución,  deberá ser aprobada por los organismos antes citados y por la autoridad oficial  competente. Ante incumplimiento de ello, y ante simple constatación, Puerto del  Águila Country Náutico S.A., a través de su órgano de administración o del 

Departamento de Arquitectura (de no estar el mismo en funciones, a la Comisión de  Arquitectura), podrá exigir volver las cosas a su estado anterior a cuenta en un plazo  de treinta (30) días, a cargo del infractor, sin perjuicio de las restantes sanciones  establecidas en el presente y demás reglamentaciones, las cuales se podrán aplicar de  manera simultánea. 

ART. 28: Todo proyecto de obra a realizar en los predios individuales comprendidos  en PUERTO DEL ÁGUILA, deberá ser realizado conforme a las normativas emanadas  de la Comuna de Potrero de Garay, decretos reglamentarios y a la presente  reglamentación. Igual suerte correrá la eventual obra a erigir. 

ART. 29: Son requisitos indispensables a los fines de la presentación del proyecto para  su aprobación y/o ejecución de obras: 

  1. a) No adeudar monto alguno por ningún concepto a PUERTO DEL AGUILA COUNTRY NAUTICO S.A., así como no revestir carácter de infractor a ninguna  reglamentación vigente. 
  2. b) Todo proyecto y/o ejecución de obra a realizar en los predios comprendidos en la  mencionada urbanización, deberá ser realizado/a conforme a las leyes, 

reglamentaciones y ordenanzas vigentes, el presente reglamento y el Estatuto de la  sociedad.  

  1. c) Previo a la ejecución de cualquier tipo de trabajo en su lote, el propietario deberá  entregar al Departamento de Arquitectura (de no estar el mismo en funciones, a la  Comisión de Arquitectura),una copia de los siguientes instrumentos: 

Plano municipal (con carátula según normativa donde se identificara datos  catastrales del lote, nombre del propietario accionista, nombre del profesional  actuante, factores de ocupación FOT-FOS) donde conste: 

Plano de planta de conjunto en escala 1:100 con las especificaciones exigidas por  la regulación de las normas comunales que correspondan.  

Plano de todas las fachadas y vistas en escala 1:100 con especificación de  materiales, tipos y clases de carpintería y terminaciones.  

Planos de todas las plantas, con dos cortes en X y dos cortes en Y Planos de servicios sanitarios, agua, gas, electricidad y toda instalación que se  pretenda realizar.  

Ubicación, en su caso, de pileta de natación familiar y quincho con  especificación de medidas.  

Por razones de seguridad, en función de la emergencia con respecto a los  riesgos de incendio, quedan prohibidas las construcciones de quinchos con  techumbres de paja. El quincho debe estar integrado a la construcción de la vivienda  y su uso está estrictamente limitado a su función. 

Plano de parquización donde se defina ubicación, cantidad y tipo, de especies  seleccionadas, respetando reglamentación interna.  

Plano con imágenes fotorrealistas de todas sus vistas y fachadas, con los  materiales, sus texturas y colores a utilizar. (Imágenes en 3 D de fachadas, render,  etc.)

Memoria descriptiva del sistema constructivo y de materiales de fachada.  Especificaciones técnicas de materiales de fachada y folletería técnica en el caso de  ser materiales no convencionales. 

  1. d) Los planos correspondientes deberán encontrarse suscritos por profesional  habilitado con constancia de pago de sus honorarios.  
  2. e) El propietario deberá presentar la documentación antes descripta en dos copias  firmadas por el profesional responsable, una de las cuales será devuelta al  interesado con la firma de la Comisión de Arquitectura, para efectuar los controles  ante la Comuna de Potrero de Garay y la otra quedará en la administración del  emprendimiento, a fines de documentar el proceso. También deberá presentar el  legajo del proyecto, en formato digital (planos, planillas, memorias en PDF).  
  3. f) El órgano de Administración podría fijar un cupo máximo de obras que podrán  desarrollarse de manera simultánea, dando las razones de la limitación. Deberá  respetarse dicho cupo para otorgar cualquier nueva autorización de construcción.  
  4. g) La Comisión de Arquitectura deberá expedirse por escrito, mediante nota con los  comentarios y sugerencias a realizar en el proyecto presentado. En la misma se  podrá indicar en el visado: Aprobado, Observado y/o No Aprobado.  
  5. h) Se establece un adicional de construcción equivalente al quince por ciento (15%)  mensual sobre el valor de expensa mensual ordinaria, el cual se adicionará a la  expensa ordinaria en el cupón de pago mensual. Dicho adicional se abonará desde  el momento de presentación del proyecto hasta el final de obra y permiso de  ocupación otorgado por el órgano de administración o Departamento de  Arquitectura en su defecto. Dicho adicional podrá ser modificado en su porcentual  por el Directorio previo dictamen del Departamento de Arquitectura y Comisión de  Seguridad. Asimismo, el Departamento de Arquitectura, o Comisión de 

Arquitectura en su defecto, efectuarán los controles durante el desarrollo de la  construcción de la obra.  

Previo a la entrega del legajo del proyecto aprobado conforme el presente artículo,  el propietario junto al arquitecto responsable deberán firmar el presente reglamento,  dejando constancia de conocer acabadamente su contenido, y aceptando  expresamente su aplicación. Sin perjuicio de la facultad de la sociedad de  inspeccionar en cualquier momento la obra y el cumplimiento del presente  reglamento y demás normas, se establece expresamente la obligación del  Departamento de Arquitectura de realizar tres (3) visitas de revisión técnica en la  obra, como requisito de continuación, a saber: 

  1. Inicio, verificación de amojonamiento de acuerdo a plano presentado por el  agrimensor y de distancias de retiros según el reglamento. Verificación de los  requisitos internos preliminares a al inicio de obra.- 
  2. Inspecciones durante todo el transcurso de la obra y verificaciones de la  construcción según plano. 
  3. Al finalizar la construcción, para constatar su edificación según planos, el correcto  uso de suelo conforme normativa y determinar el final de obra provisorio y  capacidad de ocupación, en concordancia con los arts. 5 y 6 del reglamento interno. 
  4. i) En caso de que la Comisión de Arquitectura se haya expedido sobre el plano  observando el mismo, el propietario deberá realizar el visado de previa en la  Comuna acompañando el plano con los cambios solicitados. Con la previa de la  Comuna iniciará los trámites ante los colegios profesionales correspondientes. Con  planos de colegios y previa, se presentará nuevamente en la Comuna para la  tramitación de la autorización a construir previo pago del derecho de edificación.  

El arquitecto de la obra será solidariamente responsable del no cumplimiento del  presente reglamento, así como del control de concordancia entre proyecto aprobado  y final de obra, y de cualquier sanción que se imponga a la obra inclusive en cuanto  a las pecuniarias. En virtud de esta solidaridad, el arquitecto responsable deberá  suscribir este reglamento como parte del plano o proyecto presentado.

  1. j) Previo al inicio de la obra se deberá presentar al Departamento de Arquitectura el  comprobante del trámite ante la Comuna (fotocopia de carátula con sellos  comunales de visado y autorización a construir) y ante el Colegio Profesional (con  su correspondiente visación). Posteriormente se deberá comunicar formalmente al  Departamento de Arquitectura el comienzo de obra, indicando el Profesional  responsable de la Dirección Técnica de la obra, y autorizando al profesional para el  ingreso a Puerto del Águila. 
  2. k) Las cotas de nivel deberán referirse al nivel 0,00 del suelo natural en el punto más  elevado del terreno. 
  3. l) Se presentarán planos y planillas de locales, de carpintería, de instalaciones  sanitarias, de gas, eléctricas y de toda otra instalación que se pretendiera realizar.  

ART. 30: El procedimiento que deberán seguir los interesados para la aprobación de  los planos de los proyectos de las edificaciones a erigir, será el siguiente:  

  1. a) Presentación ante el Departamento de Arquitectura o profesional a cargo en su  defecto de la documentación descrita en art
  2. b) Visado de planos por parte del Departamento de Arquitectura o profesional a  cargo, dentro de los treinta días corridos. 
  3. c) Presentación por ante la Comuna de Potrero de Garay del proyecto para su  aprobación.  
  4. d) Con la aprobación emanada de la Comuna de Potrero de Garay y del colegio  profesional los interesados deberán solicitar al Departamento de Arquitectura o  profesional a cargo, el permiso de construcción que tendrá la vigencia temporal  necesaria que estime dicho Departamento con un máximo de doce meses, a los fines  del desarrollo acabado de la obra. La iniciación de las obras deberá comunicarse en 

forma expresa al Departamento de Arquitectura, y las mismas no podrán ser  interrumpidas, salvo acreditadas causas de fuerza mayor. 

ART. 31: Los proyectos a desarrollar como obra edilicia deberán cumplimentar con los  siguientes requisitos: 

  1. a) La superficie mínima a construir será de 150 m2 cubiertos internos (no se  computarán en esta superficie los espacios semicubiertos, cocheras y similares y/o  construcciones complementarias separadas del núcleo principal) 
  2. b) El retiro mínimo de la línea de edificación en frente o frentes es de seis (6) m  desde la línea municipal, en los lotes esquina será un 15% menos.  

En los lotes que tengan una superficie hasta 1.200 m2 el retiro lateral será de 3.00 m,  y en los lotes que tengan una superficie mayor de 1.200 m2 el retiro lateral será de  4.00 m desde el eje medianero. 

En aquellos lotes que linden con espacios verdes/recreativos el retiro al mismo será  similar a los demás retiros laterales. 

  1. c) La altura máxima de edificación permitida es de cinco metros con cincuenta  centímetros (5.50 mts.) pudiéndose construir hasta 2 niveles. Altura máxima de  parapetos es de seis metros (6.00 mts.), tomados desde piso interior terminado. d) Los tanques de agua, chimenea o cualquier otra saliente, podrán alcanzar una  altura máxima de 50 m. Los elementos antes mencionados deberán tener el mismo  tratamiento arquitectónico que el resto del conjunto edilicio.  
  2. e) La cota máxima de piso interior de planta baja terminado será de +0.50 m. y  deberá computarse desde el nivel 0.00 situado en el punto más alto del lote. f) Ocupación del suelo:  
  3. Factor de ocupación del suelo (fos) máximo cuarenta por ciento (40%)  2. Factor de ocupación total (fot) cero coma seis (0,6)  
  4. g) Las construcciones deberán realizarse en mampostería de primera calidad, con  terminaciones exteriores de ladrillo/ piedra, o revoque grueso y fino. La estructura  debe ser sólida, cumpliendo normas y toda reglamentación de resistencia de 

materiales vigente. Los materiales de terminación deberán ser de primera calidad,  como: hormigón, mampostería, vidrio, revoque, revoque o revestimiento plástico  texturado o pintura, en madera y/o chapa se permitirá hasta un 20% de la  superficie. No están permitidos revestimientos completos de chapa, ni símil  maderas, ni pvc, ni fibrocemento en fachadas. Los materiales deben ser duraderos,  resistentes a la intemperie y de baja necesidad de mantenimiento. El departamento  de Arquitectura se reserva el derecho de no aprobar un material de fachada que  considere inadecuado para la estética del Barrio. Tanto la estructura y fachada  deberán coincidir en su totalidad con el proyecto aprobado. No están permitidas las  construcciones modulares, ni totales de chapa, ni el uso de contenedores marítimos  ni similares. 

  1. h) En las cubiertas inclinadas se utilizaran tejas, pizarras, chapa acanalada  prepintadas u otros materiales de primera calidad. No está permitido el uso de  chapa natural en cubiertas inclinadas.  
  2. i) Queda terminantemente prohibida la construcción de viviendas prefabricadas  de cualquier naturaleza y en cualquiera de sus formas y variantes. Tampoco se  permite la construcción de casas prediseñadas de catálogo. 
  3. j) No se permite la construcción de obras con estructuras pretensadas pre moldeadas.  
  4. k) Las fachadas y laterales de las edificaciones deberán tener un tratamiento  arquitectónico homogéneo.  
  5. l) Cada proyecto deberá constar de patios tendederos con cerramientos en todos  sus laterales. Debe estar ubicado en el área edificable. Los materiales permitidos son  los mismos que para las fachadas. 
  6. m) Se permitirá la construcción de una unidad de vivienda ya sea en lote  individual o en lotes agrupados o unificados de a dos o más, debiendo a tales  efectos unificarlos conforme a derecho y previa autorización emanada del Directorio  de la sociedad. No obstante ello, el titular registral seguirá siendo titular de tantas  acciones como lotes originarios se hubiesen unificado. Los lotes unificados se 

podrán posteriormente subdividir, siempre y cuando cada uno de ellos cumpla con  los requerimientos del presente reglamento. 

  1. n) No se podrán ejecutar construcciones cuyo proyecto sea repetitivo dentro del  barrio. No se permiten casas ¨mellizas¨ o con igual proyecto y fachada. o) No se podrán utilizar calles, veredas o lotes colindantes, para depósito de  materiales o instalación de obradores.  
  2. p) Uso del suelo: solo está permitido en cada lote una unidad de vivienda familiar indivisible. Se deberá evitar en el proyecto y/o construcción cualquier  independización presente o futura de unidades funcionales diferenciadas. Cualquier  uso de suelo diferente al de vivienda unifamiliar, o que sea factible de ser diferente  al mismo, queda prohibido, (se considera falta grave, pasible de multas y sanciones).  Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en el presente, ante este  incumplimiento, el Departamento de Arquitectura podrá inmediatamente  suspender la obra, y a solicitud de la Comisión de Disciplina o del órgano  administrador podrá también suspender el uso de la vivienda por huéspedes  temporarios o por cualquier otra persona que no se trate del socio propietario y su  cónyuge, hijo o hijo político, conforme normas del presente reglamento, en  cualquier figura jurídica, y como medida preventiva hasta tanto se regularice la  situación. 
  3. q) Tampoco podrán colocarse carteles publicitarios, ya sea de estudios,  constructoras, inmobiliarias, etc., excepto los correspondientes a la obra en sí  (mencionando arquitecto, proyectista, director técnico, etc.). La cartelería de VENTA  de propiedades deberá ser autorizada por el Departamento de Arquitectura, quien  indicará el diseño y ubicación del cartel en el lote. 
  4. r) Se deberá construir un depósito de basura, para la recolección de residuos del  barrio. El mismo debe estar elevado del terreno, accesible para los recolectores, con  tapa con bisagras que no permita el acceso de mascotas. Previo a su instalación,  deberá presentarse al departamento de arquitectura para su aprobación y posterior  construcción.

ART. 31 bis: Se podrá adoptar el siguiente sistema constructivo para la ejecución de  viviendas familiares:  

STEEL FRAME:  

Sistema de construcción formado por un entramado de perfiles obtenidos por el  conformado de chapas laminadas en frío galvanizadas.  

Consiste en la utilización de los perfiles galvanizados armados en forma de paneles, los  cuales pueden ser prearmados en el suelo y luego posicionados verticalmente o incluso  los paneles sueltos pueden ser armados en un taller y ser transportados a la obra en  construcción mediante un transporte adecuado.  

Los perfiles del sistema son fabricados a partir de chapas de acero galvanizadas de  espesores reducidos por conformado en frío. Los perfiles predominantes son los  denominados montantes en forma de C que se instalan en posición vertical a 40 o 60  cm de distancia entre sí, que se atornillan en sus extremos a los perfiles denominados  solera, de forma en U, que forman los bordes horizontales superiores e inferiores del  entramado. Se emplean estos entramados en forma de paneles, piso por piso, anclando  las soleras inferiores al piso inferior y la solera superior al cielo y piso superior.  

Estos entramados son luego cubiertos con placas orientedstrandboard (OSB) y placas de  poliestireno expandido de alta densidad (EPS), con terminaciones finales de  revestimiento plástico, u otras texturas al lado exterior, placa de yeso ¨Durlock¨ al lado  interior y aislantes como lana de roca o lana de vidrio, separados con una barrera de  vapor, atornilladas a los montantes y soleras, constituyendo de esta manera un sistema  de construcción ‘en seco’, por lo cual se distingue de la construcción tradicional  ‘húmeda’ de albañilería. 

ART. 32: 

  1. a) Para el tratamiento de aguas cloacales, se deberán observar las normativas  municipales en vigencia, con división de aguas grises y aguas negras, ejecutándose

conexión al ramal existente de las aguas negras a la red cloacal de PUERTO DEL  ÁGUILA (si esta ya se encuentra habilitada) y las aguas grises en cámara séptica y  sangría respectivamente. Si así no fuera, interinamente deberán construirse sangrías  con la derivación de ambas aguas (grises y negras), con las siguientes características  técnicas: únicamente para las aguas negras, luego de la última cámara de inspección  y antes del Biodigestor, colocar ramal Y, para futura conexión a red cloacal; que  pueden ser actualizadas por la Comisión de Arquitectura.  

  1. b) Está permitida la construcción de quinchos, que deberán estar integrados a la  construcción de la vivienda, salvo expresa autorización del órgano de  administración, la cual, en su caso, deberá ser debidamente fundada. Deberán tener  relación con la línea arquitectónica de la edificación principal y estarán construidos  con un retiro reglamentario. Su uso está estrictamente limitado a su función, no  pudiendo utilizarse como dormitorio, ampliando las plazas del proyecto aprobado.  No se pueden emplear materiales como la paja. Este tipo de material, tampoco  podrá utilizarse en galerías, sombrillas, etc. No se permite la construcción de  dependencias complementarias, quinchos y/o piletas de manera previa a la  vivienda principal.  
  2. c) La construcción de piscinas deberá realizarse con un retiro mínimo de 4,00 m de  la línea de colindancia con otros lotes, y a los fines de su desagote la misma se podrá  conectar a la sangría de aguas grises. Está prohibido verter agua de desagote de  piscinas en las arterias de circulación vehicular o peatonal. Para su llenado no podrá  utilizarse agua de la red del barrio (se considera falta grave, pasible de multas y  sanciones). Las piscinas deben contar con reja, cerco o baranda en todo su perímetro  si el predio no estuviera cercado en su totalidad. El tipo de cerramiento de piscina  podrá ser metálico, vidriado o una combinación entre estos. Su altura no deberá  superar 1 metro. Se establece como permitido el uso de cercos perimetrales en  piscinas ejecutados con: 

– Cerco de hierro tipo rejas

– Cerco electrosoldado zincado industrial con su variante plastificada – Cerco metálico compuesto de parantes y tensores metálicos 

– Cerco de vidrios especiales 

– Combinaciones entre los establecidos 

Previo a su ejecución, los cercos deberán ser aprobados por el Departamento de  Arquitectura para su posterior instalación. 

  1. d) Solo está permitida la construcción en terrenos propios de canchas de tenis o  paddle tenis, las que deberán mantener un retiro mínimo de 5,00 m de la línea de  colindancia no pudiendo superar sus alambradas una altura de 4 m. No se permite  la construcción de dependencias complementarias deportivas de ninguna  naturaleza, de manera previa a la vivienda principal, ni tampoco su construcción  exclusivamente en un terreno único. 
  2. e) Se encuentra totalmente prohibida la materialización de paredes medianeras fijas  en material alguno. Se deberán utilizar cercos verdes exclusivamente y de acuerdo a  las especies autorizadas por el presente, los que no deberán superar los 1.50mts de  altura. De manera previa al cerco verde y hasta su crecimiento y desarrollo natural, 

los vallados a emplear serán de hilos de alambres y/o tejidos, cercos rígidos  industrializados, mallas soldadas para cercos y similares que no superen una altura  de 1.50 mts. En el frente de la edificación se podrá construir verja de hasta 40 cm de  altura, de materiales autorizados para fachada, o bien dejar césped hasta la línea de  edificación. 

  1. f) La pendiente de cualquier terraplén artificial a construir que dé a los laterales del  predio, no podrá superar el 25 %, posibilitando el escurrimiento natural de las  aguas, el que deberá ser encausada hacia la calle. 
  2. g) Compete en forma exclusiva al titular accionista de cada lote el mantenimiento de  los espacios destinados a veredas. El mantenimiento de las calzadas está a cargo de  PUERTO DEL ÁGUILA. Las veredas serán de césped, dejando una franja de  superficie plana, pareja, homogénea, sin resaltos, apta para el tránsito peatonal. Las 

entradas vehiculares en vereda deberán tener un tratamiento que permita el  crecimiento del césped en su conformación.  

  1. h) En lo referente a la parquización de los lotes, se presentarán los proyectos  correspondientes. A partir de la toma de posesión por parte del propietario  accionista, éste tendrá doce (12) meses para el desarrollo acabado de dicho proyecto.  Asimismo se deberá:  

Dar prioridad a la forestación ornamental.  

Establecer un uso equilibrado de especies caducas y perennes, evitando el uso  de especies con inconvenientes fitosanitarios o de fructificación profusa.  Utilizar cercos vivos para materializar límites con especies que cumplan  durante todo el año con tal fin.  

Evitar la tala o poda de especies arbóreas existentes en los terrenos. i) La forestación de las cercas, deberá ser en todos los casos en el interior del lote  propio, no permitiéndose la forestación del espacio público. Queda  terminantemente prohibido la forestación de las cercas con cualquier tipo de  especies de la familia de las coníferas: pinos, lamberthianas, tuja, casuarinas,  araucarias, etc.; por sus características de altura, de densidad, y sus condiciones  proclives a tomar fuego y trasladarlo a los predios vecinos. Las especies permitidas  para forestación de cercos, son las siguientes:  

  • jazmín de leche,  
  • jazmín amarillo,  
  • grataegus,  
  • cotoneaster,  
  • ligustro disciplinado,  
  • eleagnus, 
  • óleo texano, 
  • abelias, 
  • photinea, 
  • corona de novia.

La forestación de los cercos, ejecutada con especies de acuerdo a lo indicado, no  debe superar 1,50 m para lo cual se deberán realizar las podas correspondientes  para evitar una barrera que perjudique la calidad paisajística de las vistas generales  j) Fuera de las especies consignadas para los cercos, a colocar por dentro de los  predios particulares, se consignan las siguientes regulaciones con respecto a la  colocación de especies arbóreas:  

  • Con respecto a las medianeras se deberá guardar una distancia mínima de 3 m entre las mismas y las especies arbóreas.  
  • Deberán incorporar en la parquización un mínimo del 50% de especies  autóctonas, con el objeto de preservar el ecosistema natural, a saber:  Algarrobo  

Espinillo  

Aguaribay 

Cina-cina  

Tala  

Pezuña de Vaca  

Chañar  

  • Dentro de las especies exóticas a colocar, se podrá incorporar coníferas en un  porcentaje del 20% de la forestación propuesta:  

Exóticas (porte medio):  

Liquidámbar  

Roble americano, palustris 

Fresno 

Acacia Blanca, Dealbata, Bola, Constantinopla, Frisia…  

Lagerstroemia indica  

Magnolia…  

  • Coniferas:  

Cipreses Leylandii, Macrocarpa Aurea, Arizónica….  

Cedro Deodara, Azul 

JuniperusHorizontalis, Chinensis, Scopolorum…  

ThujaSmaragd, Ericoide, Aurea, Dolly…  

Picea Pungens(Abeto)  

PinusElliottis, Pátula…  

  1. k) Se recomienda la forestación con especies que sean poco combustibles tal el caso  de acacia blanca, a los efectos de reducir la propagación de los incendios. Con una  altura final no superior a 3 mts., para lo cual se deberán realizar las podas  correspondientes para evitar una barrera que perjudique la calidad paisajística de  las vistas generales 
  2. l) Se deberá adjuntar al Plano de Proyecto, la planta de Parquización, con la  ubicación, variedad y cantidad de especies elegidas. EJEMPLO: para un lote de  aproximadamente 1.000 m2 se estima una cantidad de 4 especies arbóreas. 

ART. 33: Queda expresamente prohibido:  

  1. a) Iniciar obras sin la autorización Comunal y del departamento de arquitectura u  órgano de administración en su caso. (Se considera infracción grave). b) Erigir construcciones o auxiliares de estas en las franjas libres de retiro de los  lotes.  
  2. c) Erigir corrales para animales.- Tener todo tipo de animales de granja, y  construir corrales u otras instalaciones especiales para albergarlos. A tal efecto se  aclara que se permite tener perros en tanto no incursionen fuera del lote, para lo  cual los propietarios deberán construir caniles y tomar las medidas necesarias para  impedir su libre circulación. Tal prohibición rige también durante la ejecución de la  obra.  
  3. d) Modificar el proyecto aprobado sin la autorización del departamento de  Arquitectura o profesional a cargo. (Se considera infracción grave).
  4. e) Utilizar calles o espacios comunes, o lotes vecinos para el depósito de  materiales o la instalación de obradores. 
  5. f) Circular por lotes vecinos. 
  6. g) Mantener el lote en estado de abandono, por lo que el propietario accionista  deberá mantenerlo en perfecto estado de limpieza y desmalezado; caso contrario la  sociedad realizará dichas tareas por cuenta y orden y a cargo de su propietario. h) Para el supuesto de lotes libres de construcción, la sociedad se hará cargo de su mantenimiento y desmalezamiento a cuenta y cargo del propietario, hasta el comienzo de obra. En este sentido, se establece un recupero de gasto a favor de la  sociedad por corte de pasto en lotes a determinarse su costo e implementación por  la administración del barrio.- 
  7. i) Realizar actividades publicitarias por cualquier medio, a excepción de aquellas  que sean expresamente autorizadas por el directorio.- Los carteles de obra y en  general en el predio, se deben referir exclusivamente a los profesionales que  intervienen en la obra.  
  8. j) Efectuar excavaciones, pozos, sin tomar las precauciones pertinentes  (bloqueado, cercado de la obra, etc.) para evitar accidentes.  
  9. k) Realizar cualquier actividad que ponga en peligro la seguridad de terceros  l) Desarrollar conductas reñidas con la normal convivencia o contrarias a la moral  y buenas costumbres.  
  10. m) Desagotar las piscinas en las arterias de circulación vehicular o peatonal,  debiendo hacerse tal tarea en pozos absorbentes o destinar las aguas a riego del  propio jardín, sin invadir los lotes vecinos. 

ART. 34:  

  1. a) Previamente a iniciar cualquier obra, el propietario accionista deberá informar,  mediante nota firmada, al departamento de Arquitectura las personas que  ingresarán al predio de la urbanización para tal cometido.- El propietario accionista  es responsable por todos los daños que por acto u omisiones dicho personal ejecute  a bienes de otros propietarios accionistas o de la sociedad.-
  2. b) Mediante esta nota, se deberá dar a conocer a la Comisión de Arquitectura el  nombre y apellido del profesional Responsable de la Obra, sea Arquitecto,  Ingeniero, o Maestro Mayor de Obras, etc., con la mayor cantidad de datos que  pudieran contribuir a su perfecta identificación.  
  3. c) El Responsable de la Obra, deberá suministrar la nómina del personal que  ingresará a trabajar, con todos sus datos, presentando a la Comisión de Arquitectura  copias de la documentación pertinente: 

– Documento de Identidad 

– Seguro laboral o ART 

– Certificado de buena conducta o antecedentes,  

– Cualquier otra documentación exigida por ley, el presente reglamento o ante la  simple exigencia del departamento de arquitectura.- 

Conjuntamente, deberá disponer de documentación al día de los vehículos que  ingresen al barrio, y Seguros de los mismos pagos. Asimismo se solicita mantener  actualizado al día el listado del personal. (La nómina de personal deberá estar  actualizada cada 7 días, o cada vez que se modifique la nómina original.).- 

  1. d) Una vez recibida esta documentación, y verificadas las condiciones para el inicio  de los trabajos, el Departamento de Arquitectura expedirá al Propietario el  PERMISO DE INICIO DE OBRA. Este documento será esencial y obligatorio para el  inicio de las tareas de construcción. 
  2. e) JORNADA LABORAL: 

Se debe contemplar que esta urbanización está integrada principalmente por  viviendas turísticas y de descanso, por lo tanto, se dará prioridad a dichas  actividades en las fechas establecidas para tal ocasión.  

La Jornada Laboral para el desarrollo de las construcciones será la siguiente: Temporada media y baja (desde el 1° de Abril hasta el 31 de Agosto): De lunes a  viernes de 8:00 a 18:00hs. 

Desde el 1° de Septiembre al 23 de Diciembre: Lunes a Viernes de 7.30 a 18:30  hs.

Temporada alta estival: 

o Desde el 24 de Diciembre al 31 de Enero: No se permite la actividad en obras. o Desde el 1° de Febrero al 31 de Marzo: Lunes a Viernes de 8:00 a 18:00 hs. En ningún caso ni en ninguna época se permite la actividad en obras los días  Sábados, Domingos ni Feriados. El Departamento de Arquitectura podrá establecer  días, por razones justificadas y considerando necesidades de seguridad e  infraestructura (por caso próximos a feriados o fiestas, o entre medio de feriados) en  los que no se permita la actividad. También podrá, por razones justificadas y sólo de  manera excepcional, permitir tareas en días prohibidos.  

Para los trabajadores de jardinería, de casa particulares y mantenimiento de piscinas  no existe restricción de temporada.  

  1. e) El personal designado por la sociedad para efectuar el servicio de seguridad y  vigilancia, podrá prohibir el ingreso del personal de obra no incluido en la nómina o  que no cumpla con algún requisito del presente, o al que se presente a trabajar antes  del inicio de la jornada laboral; también podrá exigir que el personal se retire a la  hora de finalización de la jornada, según lo estipulado en el presente.  
  2. f) El personal de las obras ingresará y se retirará del predio por el ingreso que  específicamente se indique, exclusivamente en vehículos, quedando estrictamente  prohibido transitar a pie por las arterias del barrio, y menos aún, introducirse en  lotes y dependencias privadas. El propietario de la obra es responsable para todos  los daños que dicho personal cause a los bienes de los propietarios de los otros lotes.  (Se considera infracción grave su incumplimiento) 
  3. g) El encargado de cada obra deberá dar el / los nombres de la firma /s o fletero /s  que ingresará /n a la obra, con los distintos materiales. Estos fletes no podrán  hacerse en camiones con acoplado ni del tipo semi-remolque por los daños que  ocasionan a las calles, calzadas y cordones. Solamente podrán ingresar camiones 

simples denominados “chasis”. El tránsito pesado se efectuará por el acceso  dispuesto a tales fines. La carga máxima será de 20 toneladas brutas. h) El departamento de Arquitectura, el personal del Club Náutico y el personal de  seguridad no serán responsables por las pérdidas o sustracciones de herramientas 

de mano o no, y/o maquinarias, ni demás enseres utilizados para la construcción de  las obras.  

ART. 35: Para iniciar toda obra, es necesario:  

  1. a) La construcción de una casilla/obrador o instalación de contenedor cerrado  apropiado para la función, que servirá de oficina al personal de obra y /o depósito  de materiales y herramientas. La misma estará ubicada con un retiro similar al  dispuesto para la construcción. A esos efectos se presentará un croquis de ubicación.  Esta dependencia de obra deberá contar con un matafuegos triclase de 5 kg. para la  prevención y/o combate de incendios.  
  2. b) En el terreno donde se realiza la obra y con iguales requerimientos al del punto  a) precedente, se instalará un sanitario químico para uso del personal, ubicado  cercano a casilla/obrador, que deberá ser retirado una vez finalizada la obra.  c) Colocar un cerco de obra en la totalidad del perímetro del terreno, de material  rígido o tela media sombra con una altura de dos (2) metros y con los requisitos de  este inciso, el cual deberá permanecer hasta la finalización de la obra. Si el cerco  resultara dañado por vientos o cualquier otra circunstancia, deberá ser  inmediatamente reparado. En esta situación el Departamento de Arquitectura  procederá a suspender la obra hasta su puesta en condiciones. El cerco deberá cubrir  todos los frentes de la construcción de tal manera de no ver la obra desde ningún  ángulo. Deberá ser ejecutado con postes metálicos o de madera de 3”x3”, de 2.00 m  de altura sobre suelo, y 0,50m enterrados, los cuales estarán correctamente fijados al  terreno para evitar que los vientos los derriben. Entre poste y poste se deberán  colocar 5 líneas de alambre que permitan fijar la media sombra de tal manera que no  se vuele y dañe. La barrera de media sombra deberá colocarse de manera doble  paño o doble vuelta, y no permitir en ningún caso la vista interior de la obra. d) Los materiales de construcción se deberán acopiar dentro de los límites del  terreno donde se realiza la obra respetando las normas de retiro. No se podrá arrojar  a las calles o vereda, ningún material de construcción ni basura, debiendo mantener 

limpias las mismas y todo el predio próximo a la obra y en excelente estado. No se  pueden efectuar mezclas de ninguna clase fuera del terreno donde se ejecuta la obra.  El propietario alquilará contenedores a tales fines.  

  1. e) El encargado de la obra debe colocar en contenedores dentro del predio de la  obra toda la basura que genera la misma (papeles o bolsas vacías de cemento, cal,  pintura, bolsas de plástico, etc.). Esta deberá ser retirada del predio por los  contratistas de cada obra y llevada por sus medios a lugares habilitados fuera del  predio. (consultar en la Comuna). El propietario de la obra es responsable del costo  que genere la remoción de dicha basura en lotes vecinos. También puede emplear  contenedores del tipo comercial, contratados a terceros, cuyo retiro es  responsabilidad de la empresa proveedora. 
  2. f) El ingreso de los materiales de construcción se deberá efectuar sólo de Lunes a  Viernes, y estrictamente en el horario de 8:30 a 17:30 hs., especificando la obra de  destino. No se permitirá el ingreso de camiones los días de lluvia. El personal de  seguridad podrá impedir el ingreso fuera de este horario o cuando las condiciones  de las calles no sean las adecuadas para el tránsito pesado 
  3. g) El encargado de la obra debe notificar de antemano a todos los que vayan a  trabajar en la misma que el personal encargado de autorizar el ingreso al predio está  facultado, pero no está obligado, a solicitar y retener (mientras permanezca dentro  del predio) el DNI de los trabajadores, operarios, personal de obra en general y  proveedores.  
  4. h) El encargado de la obra deberá asimismo notificar a todos quienes vayan a  trabajar en la misma, que el personal de guardia está facultado a revisar tanto los  vehículos (baúles o interiores) que se desplacen, como así también bolsos, etc. Esta  medida es para todo tipo de trabajo ya sea de albañilería, carpintería, herrería,  cerrajería, electricidad, plomería, etc.  
  5. i) En toda circunstancia, quien ingrese herramientas a la obra deberá notificar a la  guardia, donde quedará asentado su ingreso. Está prohibido retirar cualquier  herramienta cuyo ingreso previo no esté registrado. 
  6. j) Está terminantemente prohibido al personal de obra pernoctar en el predio.  k) Se deberá realizar obligatoriamente un uso absolutamente racional del agua. Se  deberá instalar una cañería rígida desde la llave de paso de vereda hasta un tanque  de 1000 lts para reserva de agua de construcción con grifo de salida para su uso.  Esta canilla no puede quedar abierta, ni con pérdidas, en ningún momento. La  conexión a la red se podrá efectuar una vez presentado el Permiso de Construcción  y teniendo a disponibilidad el tanque de reserva de agua de obra. Es  responsabilidad de los Propietarios y Constructores dar cumplimiento a esta  disposición. El consumo mensual de agua por jornada laboral en una construcción  será de 500 lts. A dicho fin se exige la colocación de un medidor conforme las  especificaciones establecidas por el departamento de arquitectura. En caso de  observar una pérdida de agua se deberá dar aviso inmediato a la guardia del barrio  a fin de realizar la reparación correspondiente. El departamento de arquitectura y la  Intendencia, podrán establecer la suspensión del uso de agua para la construcción  en casos de emergencia hídrica o contingencias internas que afecten la prestación  del servicio a los propietarios residentes.  
  7. l) Está totalmente prohibido quemar basura, esta deberá ser embolsada y retirada  del predio. Así mismo se solicita que en caso de visualizar un inicio de fuego se  informe inmediatamente a la guardia al número telefónico informado  habitualmente.- 
  8. m) La instalación de baños químicos se establecerá de acuerdo a la cantidad de  personal afectado a la obra, respetando las normas de retiro. No se permiten letrinas  en el terreno. 
  9. n) El personal afectado a la construcción, instalaciones y servicios, deberán tener  un seguro de accidentes personales, mientras realicen las distintas tareas en la obra  / construcción. 
  10. o) Mientras dure la obra, se deberá disponer de un sector en el predio, con la  ubicación de los residuos de la obra.  
  11. p) Mientras dure la ejecución de la obra, el predio debe permanecer ordenado, con  el mantenimiento adecuado en el predio (corte de yuyos / pasto). 
  12. q) En relación a las instalaciones (Eléctricas y Gas), deberán ser realizadas por  instaladores matriculados. Para el inicio de obra, es necesario el certificado de  instalación apta de la instalación eléctrica, para solicitar el servicio en la  Cooperativa de Electricidad. Disponer del servicio eléctrico que brinda la  Cooperativa de Electricidad, es condición indispensable para comenzar la  construcción de la obra. 
  13. r) Posteriormente de terminada la obra, se deberá presentar el certificado de  instalación eléctrica apta, en la Cooperativa, o cualquier otro requisito establecido por esta última, para solicitar el certificado definitivo de electricidad. 
  14. s) Una vez finalizada totalmente la construcción, instalaciones y servicios, se  deberá presentar una nota al Departamento de Arquitectura informando la  finalización de la obra. En tal circunstancia, se realizará la inspección final por el  mismo, se verificará el cumplimiento fiel del proyecto, y se expedirá, si así  correspondiere, una constancia de FINAL DE OBRA PROVISORIO con indicación de la capacidad máxima de ocupación por parte de huéspedes temporarios o  cualquier ocupante que no se trate del socio propietario y su familia, en  concordancia con lo establecido en los arts. 5 y 6 del reglamento interno. Cumplido  este procedimiento, se podrá retirar el cerco de obra. 

ART. 36: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que surgen del presente  reglamento constructivo o cualquier otro reglamento interno o estatutos, facultará a la  sociedad a aplicar alguna o más de una de las siguientes sanciones de manera  simultánea y acumulativa: 

  1. a) Volver a su estado anterior lo hecho en infracción, a cuenta y cargo del  propietario. 
  2. b) La suspensión de la obra hasta regularizar la situación de incumplimiento. c) La suspensión del derecho de uso por parte del huésped temporario o cualquier  otra persona ajena al propietario o grupo familiar (cónyuge, hijo o hijo político).
  3. d) Imponer una multa diaria equivalente al 0,5 % del valor del lote y a prorrata temporis hasta que se normalice la situación. 

e) Imponer una multa equivalente al valor de una expensa ordinaria por cada  infracción al presente sin perjuicio de la sanción de suspensión de obra. f) Impedir el ingreso del personal de obra al complejo urbanístico.