Ref.: Sobre normativas que rigen para la cesión temporaria de membresía del
PDA Country Club + Náutico

Queridos propietarios: 

En relación a la proximidad de la temporada de verano, en virtud de las normativas que rigen la ocupación de viviendas por parte de huéspedes temporarios, y con la finalidad de recibirlos con orden y priorizando la seguridad de los socios familiares o propietarios, y asimismo no sufrir una saturación, sobre todo en los espacios comunes en perjuicio de los propietarios, les informamos los límites de capacidad establecidos de acuerdo a las comodidades que ofrecen las viviendas de nuestra urbanización, y conforme a reglamento aprobado por asamblea extraordinaria del pasado 13 de agosto:

COMPLEJO EDIFICIO THE VIEW:

VIVIENDAS PARTICULARES

Asimismo recordamos que en los supuestos de huéspedes temporarios, durante su estadía, el socio propietario o titular no podrá ocupar el inmueble bajo ningún concepto ni el uso de amenities o espacios comunes del barrio.-

EXCEPCIONES

En casos extraordinarios se procederá a evaluar las características especiales de las viviendas a fin de determinar la correspondencia de su capacidad.

SOLICITUD

Por último haciendo clic en el boton de abajo podrán acceder a la nota que deben presentar al departamento de arquitectura o administración a través de los mails correspondientes administracion@puertodelaguila.com.ar y arquitectura@puertodelaguila.com.ar  en cumplimiento de los artículos 5 y 6 del  reglamento interno y estatuto societario.-

Directorio, Gerencia e Intendencia

Puerto del Águila – Country Náutico S.A.