PUERTO DEL AGUILA — COUNTRY NÁUTICO S.A. Asociación Civil sin fines de lucro bajo la forma de Sociedad Anónima en los términos del Art.. 30 de la Ley de Sociedades Comerciales N" 19.550 y sus modificatorias
ESTATUTO SOCIAL
TITULO PRIMERO
DENOMINACION-DOMICILIO-PLAZO
ARTICULO 1°: Bajo la denominación de “PUERTO DEL AGUILA — COUNTRY NAUTICO S.A.” funciona una Asociación Civil sin fines de lucro bajo la forma de Sociedad Anónima, en los términos del artículo 3° de la Ley de Sociedades Comerciales N°
19.550 y sus modificatorias. Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Comuna de Potrero de Garay, Provincia de Córdoba, República Argentina. El Directorio se encuentra facultado para modificar el domicilio, constituir domicilios especiales que para determinados actos o contratos le sean necesarios, pudiendo asimismo establecer sucursales o agencias dentro o fuera del país.
ARTICULO 2°: La duración de la sociedad se establece en noventa y nueve (99) años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas con el voto favorable de la mayoría de acciones con derecho a voto, sin aplicarse pluralidad de voto, conforme lo establecido por los arts. 95 y 244 4to. párrafo. de la Ley 19.550 modificada por Ley 22.903.
TITULO SEGUNDO OBJETO DE LA SOCIEDAD
ARTICULO 3°: La sociedad se constituye sin fines de lucro, con el objeto de asegurar en el tiempo la continuidad del régimen que se consagra respecto del inmueble ubicado en la Provincia de Córdoba, Departamento Santa María, Pedanía Potrero de Garay, situado sobre la nueva ruta camino a los Reartes, y respecto de cada uno de los inmuebles que
conforman en conjunto el área residencial sean lotes o unidades en propiedad horizontal, incluidos los amenities y la zona de espacios verdes, de la Urbanización denominada “PUERTO DEL AGUILA — COUNTRY NÁUTICO”, incluyendo asimismo cualquier eventual ampliación posterior de esta misma Urbanización (en adelante, la “Urbanización”), persiguiendo el bien común de los propietarios de la Urbanización y de todas aquellas personas que disfruten de la misma. A tal efecto, la sociedad podrá realizar las siguientes actividades:
Preservar el derecho de los propietarios a la utilización de las calles y espacios verdes internos de la Urbanización conforme a su destino, constituyendo, respetando y ejerciendo todos los derechos reales y personales que resulten necesarios al efecto.
Prestar servicios de beneficio común y llevar a cabo todos los actos atinentes al funcionamiento, supervisión, dirección y administración de la Urbanización, incluida la administración de los amenities y todo lo relativo al uso de los mismos.
Realizar por si y/o contratar por terceros la ejecución y prestación de las obras y servicios necesarios y convenientes para la construcción, mantenimiento, reparación y mejora de cualquier obra de infraestructura, servicios y redes de servicios de la Urbanización: contratar los servicios de barrido y limpieza, vigilancia, seguridad, parquización, alumbrado, recolección interna de residuos y todo otro que se brinde en beneficio de los inmuebles que integren la Urbanización. o que se refieran a cualquiera de las áreas de la Urbanización (incluyendo, no limitativamente, calles internas, espacios verdes, ingresos, cerco perimetral, instalaciones de vigilancia y seguridad o de cualquier servicio)
Administrar las contribuciones percibidas de los propietarios de inmuebles integrantes de la Urbanización, sean ordinarias o extraordinarias, para atender los gastos y erogaciones necesarios para la protección, salubridad e higiene de la Urbanización detallados en el apartado c) y la realización de actos de beneficio común y en procura de la convivencia armónica dentro de la Urbanización, así como los demás gastos de administración y funcionamiento de la Sociedad, las que estarán sujetas a la correspondiente rendición de fondos. En su caso, podrán establecerse contribuciones extraordinarias o destinar los eventuales excedentes de las contribuciones ordinarias para constituir un Fondo de Reserva destinado a
cubrir erogaciones eventuales, el que estará sujeto a rendición. Se deja constancia que los importes que se estipulen en concepto de ”derecho de uso” de los amenities que integran Urbanización no integrarán las expensas o contribuciones a abonar por los propietarios de la Urbanización, salvo resolución expresa en contrario del Directorio de la sociedad; ello sin perjuicio de poder incluirse el importe correspondiente en la respectiva liquidación a los fines de su cobro.
Dictar y hacer cumplir reglamentos de convivencia, constructivos y de uso de los espacios comunes y amenities.
Procurar el desarrollo urbanístico y crecimiento armónico de la Urbanización.
Propender al conocimiento mutuo y fomentar las relaciones entre los socios y la comunidad, promoviendo actividades deportivas, campestres, sociales, culturales y vinculadas a la vida en contacto con la naturaleza
Colaborar con el desarrollo comunitario en el área de su influencia, persiguiendo una finalidad socialmente útil.
Asegurar y coordinar políticas de buena vecindad y armonización con el “Club Náutico Puerto del Águila” que propendan a una convivencia armónica y de beneficio mutuo que faciliten a los propietarios de la Urbanización participar de prácticas náuticas deportivas y su aprendizaje, incluyendo la firma de convenios, organización de eventos conjuntos, entre otros.
Otorgar las servidumbres de todo tipo (en particular de paso) y en forma perpetua al Club Náutico Puerto del Águila, incluidos todos los socios o propietarios de instalaciones ubicadas dentro o contiguas al referido Club Náutico que fueren necesarias, inscribiendo las mismas en el Registro General de la Provincia y en cualquier otro registro que pudiere corresponder.
A los fines de cumplimentar el objeto social, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos vinculados con su objeto, y para adquirir bienes y derechos, y contraer obligaciones, con la sola limitación de que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, sin poder perseguir con ello fines de lucro. Asimismo queda autorizada para realizar todas las gestiones que resulten necesarias ante los organismos públicos y/o privados, a fin de asegurar la correcta prestación de los servicios que tenga a su cargo.
TITULO TERCERO
CAPITAL - ACCIONES
ARTICULO 4°: El capital social se fija en la suma de PESOS CIEN MIL CUARENTA ($ I00.040.-) representado por Un mil doscientos veinte (1.220) acciones ordinarias escriturales Clase A. de valor nominal. Pesos cuarenta y uno (S 41.-) cada una de ellas, con derecho a un (1) voto por acción. El capital puede aumentarse al quíntuplo por Asamblea Ordinaria en los términos del art. 188 de la Ley 19.550.
ARTICULO 5°: Cada una de las acciones clase A estará vinculada en forma inescindible a un inmueble en la Urbanización, sea lote o unidad en propiedad horizontal, por lo cual estará prohibida la transmisión de las acciones en forma separada de la propiedad del inmueble y viceversa. Cualquier venta, cesión o transferencia que implique bajo cualquier titulo la transmisión de la calidad de propietario (pleno o fiduciario) o la constitución de cualquier derecho real sobre la(s) acción(es) de clase A que componen el capital-social, deberá estar acompañada de la constitución de un derecho real con el mismo alcance sobre el inmueble de la Urbanización al que se encuentra inescindiblemente unida y deberá cumplir con las previsiones que al respecto establezca el Reglamento Interno. En el libro de Registro de Acciones y en la pertinente cuenta del Registro de Acciones Escriturales se anotará la inescindibilidad de las acciones con los inmuebles que corresponda, debiéndose obligatoriamente consignar esta referencia en el instrumento de transferencia de cada inmueble perteneciente a la Urbanización.
Sin perjuicio de lo expuesto, se deja expresa constancia que la e desarrollista de la Urbanización se reserva expresamente el derecho a la futura ampliación de la misma, motivo por el cual, y hasta tanto ésta materialice, existirá un porcentaje de acciones clase A no vinculadas inicialmente a lote o unidad de propiedad horizontal, las que una vez concluida la ampliación de la Urbanización se afectarán a cada uno de los inmuebles resultantes en iguales términos y condiciones que los aquí previstos. Si la referida ampliación de la Urbanización no se concretara por cualquier causa, las acciones clase A no vinculadas a inmueble alguno serán canceladas sin contrapartida, mediante reducción de capital sin transferencia de su importe a Reserva Libre. Por su
parte, las acciones Clase B que no se hallan afectadas o relacionadas a lotes ni unidades de propiedad horizontal alguna de la Urbanización, no deberá abonar las contribuciones previstas en el apartado d) del Artículo 3° del presente estatuto. Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, se deja constancia que transcurridos quince (15) años a contar desde la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio, las acciones Clase B serán canceladas sin contrapartida mediante reducción de capital, sin transferencia de su importe a Reserva Libre.
Asimismo el Directorio podrá exceptuar a determinadas zonas de la Urbanización que aún no estén alcanzadas por los servicios de agua, electricidad y recolección interna de residuos, a los fines que los propietarios de lotes ubicados en dichas zonas queden exentos de realizar las contribuciones indicadas en el apartado d) del artículo 3° del presente estatuto.
Se deja expresa constancia que los lotes en poder de las propietarias originarias del inmueble en el que se encuentra la Urbanización y los lotes en poder de la Desarrollista no abonarán las contribuciones indicadas en el apartado d) del artículo 3° del presente estatuto, toda vez que el destino de dichos lotes es ser transferidos a terceros y no el ejercicio de los derechos de uso de las instalaciones y demás infraestructura de la Urbanización. Esta exención se mantendrá por un plazo de tres (3) años contados a partir de la fecha en que se determine el inicio del pago de tales contribuciones para cada etapa de la Urbanización.
ARTÍCULO 6°: La suscripción o adquisición de acciones importa el conocimiento y aceptación de este estatuto y del Reglamento Interno de la Urbanización.
ARTICULO 7°: Las acciones de la sociedad serán ordinarias, escriturales, de valor nominal Pesos cuarenta y uno ($41.-) cada una de ellas y con derecho a un (1) voto por acción, dividido en dos clases denominadas clase “A” y clase “B”, con las particularidades establecidas en el artículo 5° del presente estatuto. La titularidad de las acciones será inscripta en cuentas llevadas a nombre de sus titulares por la sociedad, en un registro de acciones escriturales con las formalidades, en lo pertinente, del art. 213 de la Ley 19.550. Podrán emitirse acciones preferidas en las condiciones que se establezcan en el momento de adoptarse la decisión.
ARTICULO 8°: En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo a lo determinado por el art. 193 apartado 2° de la Ley 19.550 en cualquiera de sus variantes según lo estime conveniente.
TITULO CUARTO
ADMINISTRACION - DIRECCION - REPRESENTACION
ARTICULO 9°: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por un mínimo de 1 (uno) y un máximo de tres (3) miembros titulares, pudiendo elegirse igual o menor número de suplentes según lo decida la Asamblea, a fin de llenar las vacantes que se produzcan en el orden de su elección. Si la Sociedad prescindiera de la Sindicatura, la elección de Director/es suplente/s será obligatoria. El directorio en su primera reunión luego de su elección deberá designar de su seno un Presidente y, si la cantidad de directores designada fuere superior a uno, también designará un Vice-Presidente. En ausencia o impedimento del Presidente, sin que sea necesario justificar este hecho ante terceros, el mismo será reemplazado por el Vicepresidente o, si fuese directorio unipersonal, por el Director Suplente designado. Los Directores durarán tres (3) ejercicios en sus funciones, y son reelegibles indefinidamente. El cargo de los directores se entiende prorrogado hasta que sean designados sus reemplazantes y hasta tanto los nuevos miembros hayan tomado posesión de sus cargos.
ARTICULO 10°: El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría absoluta de votos presentes. El presidente tiene doble voto en caso de empate.
ARTICULO 11°: Los Directores deberán prestar la siguiente garantía: depositar en la Sociedad en efectivo, o en títulos públicos, o en acciones de otra/s sociedad/es, o constituir hipotecas prenda o fianza otorgada por terceros a favor de la sociedad, en una cantidad equivalente a la suma de Pesos un mil (S 1.000 -) con el visto bueno de la sindicatura, en su caso. Este importe podrá ser actualizado por Asamblea Ordinaria.
ARTICULO 12°: El Directorio se reunirá por convocatoria del Presidente con la frecuencia que exijan los intereses de la sociedad y por lo menos una vez cada tres (3) meses. También podrá ser convocado a solicitud de un Director, conforme lo previsto por el art. 267 de la Ley 19.550. El Directorio tiene las más amplias facultades para administrar, contratar y disponer de los bienes, conforme al Art. 1881 del Código Civil, excepto el inciso 6° y las establecidas en el Art. 9° del Decreto N° 5965/63 pudiendo celebrar toda clase de actos, entre ellos: establecer agencias, sucursales y cualquier otra especie de representación, dentro o fuera del país; operar con todos los bancos e instituciones de crédito oficiales o privadas; otorgar poderes con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad y el uso de la firma social estarán a cargo del Presidente del Directorio. En ausencia o impedimento de éste, sin que sea necesario justificar este hecho ante terceros, la representación será ejercida por el Vicepresidente, o, si fuese directorio unipersonal por el Director Suplente designado.
ARTICULO 13°: Atento la ausencia de fin de lucro en la presente sociedad, el cargo de Director no devenga honorario ni beneficio económico alguno. En caso de que el Directorio designara gerentes generales o especiales, los mismos tendrán derecho a remuneración conforme a su función específica sean o no directores
TITULO QUINTO
FISCALIZACION
ARTICULO 14°: La Fiscalización de la Sociedad estará a cargo de un (I) Síndico titular y un (1) Síndico suplente elegido/s por la Asamblea Ordinaria por el término de tres
(3) ejercicios y podrán ser reelegidos indefinidamente. Los Síndicos deberán reunir las condiciones y tendrán las funciones, derechos y obligaciones establecidas por la Ley
19.550. Si la Sociedad no estuviera comprendida en las disposiciones del Art. 299 de la Ley 19.-550, podrá prescindir de la Sindicatura, conforme lo autoriza el art 284 in Fine de la misma ley, adquiriendo los Accionistas las facultades de contralor del Art. 55 de la Ley 19.550.
TITULO SEXTO
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 15°: Toda Asamblea deberá ser citada en la forma establecida en el art 237 de la Ley 19.550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea “Unánime”. Deberá mencionarse en la convocatoria el día y la hora del cierre del Registro de Asistencia para la comunicación o el depósito previo de las acciones, establecido en el art. 238 de la lev 19.550. Podrá convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria, para celebrarse esta ultima una hora después de haber fracasado la primera.
ARTICULO 16°: Rigen el quórum y mayoría determinados por los arts. 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate. La Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria se considerará constituida válidamente cualquiera sea el número de acciones con derecho a voto presentes, salvo los supuestos de los Arts. 70 última parte, y 244 “in fine” de la lev 19.550. Los accionistas pueden hacerse representar en las asambleas mediante carta poder dirigida al Directorio con arreglo a lo dispuesto por el art. 239 de la Ley N° 19.550.
TITULO SEPTIMO
CIERRE DE EJERCICIO
ARTICULO 17°: El ejercicio económico de la sociedad cierra el 31 de Octubre de cada año, fecha en la que se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia: Las ganancias realizadas y líquidas se destinaran: a) el 5% (cinco por ciento) hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital social, al fondo de reserva, legal, h) el resto de las utilidades tendrá
el destino que determine la asamblea, las cuales en ningún caso se aplicarán al pago directo o indirecto de dividendos a los accionistas. Las ganancias y el patrimonio social se destinarán exclusivamente a la consecución del objeto social y al bien común social.
TITULO OCTAVO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 18°: Producida la disolución de la Sociedad por cualquiera de las causales previstas en el Art. 94 de la Ley 19.550, su liquidación estará a cargo del Directorio actuante en ese momento o de un liquidador, liquidadores o comisión liquidadora designada por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, quienes deberán actuar conforme lo dispuesto en los Arts. 101, siguientes y concordantes de la Ley 19.550 y bajo la fiscalización de la Sindicatura, en su caso. Los bienes remanentes, una vez satisfechas las obligaciones que graven el patrimonio, se destinarán a un ente de existencia ideal, de semejante esencia al que se constituye en este acto, sin fines de lucro, cuyos estatutos se encuentren aprobados por parte de autoridad administrativa pertinente.
PUERTO DEL ÁGUILA – COUNTRY NÁUTICO S.A.
Asociación civil sin fines de lucro bajo la forma de Sociedad Anónima, en los términos del art. 3° de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y sus modificatorias.
REGLAMENTO INTERNO
Conforme lo normado en el art. 5° de la Ley 19.550 los accionistas constituyentes de “PUERTO DEL ÁGUILA – COUNTRY NÁUTICO S.A.”, en su calidad de titulares del capital social emitido, resuelven por unanimidad dictar el presente Reglamento Interno, a fin de que todos los accionistas cumplan con sus disposiciones, las que regirán obligatoriamente el funcionamiento y la construcción de viviendas en la Urbanización denominada “PUERTO DEL ÁGUILA COUNTRY NÁUTICO”.
ART. 1: La actividad a llevar a cabo en la Urbanización “PUERTO DEL ÁGUILA COUNTRY NÁUTICO” estará regida por los estatutos de la sociedad “PUERTO DEL ÁGUILA – COUNTRY NÁUTICO S.A.”, el presente reglamento interno y las posteriores resoluciones que emanen del Directorio, la Asamblea y las Comisiones que eventualmente
se creen, ocurriendo como de cumplimiento obligatorio para todos los accionistas, personas y cosas que en forma directa o indirecta de él dependan.
ART. 2: Para ser accionista de la sociedad “PUERTO DEL ÁGUILA – COUNTRY NÁUTICO S.A.” se requiere imprescindiblemente ser propietario de al menos un lote de terreno en la Urbanización PUERTO DEL ÁGUILA.
ART. 3: Para el mantenimiento de todas las instalaciones y la prestación de los servicios comunes (recolección de residuos, vigilancia, alumbrado público, etc.), conservación y mantenimiento de las instalaciones comunes, espacios verdes, calles y cualquier otro que resulte necesario en la Urbanización PUERTO DEL ÁGUILA (en adelante PUERTO DEL ÁGUILA), así como para solventar todo otro gasto o inversión que se origine como consecuencia de resoluciones de la Asamblea o el Directorio de la sociedad PUERTO DEL ÁGUILA – COUNTRY NÁUTICO S.A., sobre asuntos de interés común y que surjan
como consecuencia de la actividad propia de la sociedad, el Directorio a más de las atribuciones que se estipulan en el artículo 14 del presente, propondrá a la Asamblea el monto de las contribuciones mensuales de pago anticipado o cuotas a cargo de los accionistas, que no constituirán aportes societarios y que deberán ser destinadas a las erogaciones que las motivan. Estas cuotas se denominarán ordinarias y quedarán sujetas en cuanto a su forma de pago y sanciones por incumplimiento a lo que se estipula en el art. 10 inc. d) del presente reglamento y podrán ser redeterminadas por el Directorio conforme los incrementos que por variación de costos debidamente justificados sufran los distintos rubros que hacen al giro de la Sociedad y de PUERTO DEL ÁGUILA.
ART. 4: Para afrontar gastos extraordinarios o la reparación o construcción de nuevas instalaciones que decida la respectiva Asamblea Extraordinaria de Accionistas, la misma establecerá las contribuciones a imponer en cada accionista, quedando la Asamblea o el Directorio en caso de que aquella no lo decida, facultado para establecer el pertinente
régimen de pago. Así mismo, el Directorio queda facultado para imponer cuotas extraordinarias, para afrontar gastos necesarios y urgentes que excedan el presupuesto en curso de ejecución, estableciendo además la forma de pago, con cargo de afectación exclusiva a la atención de la erogación que las motiva.
ART. 5: La calidad de propietario otorga a su titular el derecho al uso de las instalaciones de PUERTO DEL ÁGUILA, con las limitaciones y cargas previstas en el presente Reglamento, debiendo respetarse en su totalidad las normas de convivencia vigentes y aquellas que se dicten en el futuro, incluidas las que emanen del Directorio.
La calidad de socio de cada propietario otorga al mismo y a su familia el derecho al uso
de las instalaciones del área recreativa, deportiva y social, con las limitaciones y cargas previstas en el contrato constitutivo de la sociedad, el presente Reglamento y las resoluciones emanadas de las Asambleas y del Directorio, que declaran conocer y aceptar.
El cónyuge, los hijos e hijos políticos del propietario gozarán de los mismos derechos
de aquél. Se instituye asimismo la categoría de Socio Familiar para estos vínculos familiares.
En caso de locación conforme a los términos de los arts. 1198 del Nuevo Código Civil y
Comercial, esto es aquellas relaciones locativas que respeten el plazo mínimo legal (a la fecha, de 3 años), los locatarios tendrán los mismos derechos del propietario locador.
En caso de ocupación del inmueble por cualquier causa por personas que no revistan la
calidad de Socio propietario o Socio Familiar, ya sea por comodato o locación del inmueble o cualquier otra causa jurídica, por tiempo limitado, se instituye la categoría de Huésped temporario, por el término que dure dicha ocupación temporaria, previa aceptación en tal carácter por el Órgano de Administración. Toda locación o comodato de inmuebles deberá ajustarse a las disposiciones legales vigentes y cumplir el locador con todas las obligaciones que correspondan. En ningún caso Puerto del Águila Country Náutico S.A. tendrá vinculación ni responsabilidad alguna con relación a las relaciones locativas o de cualquier otro carácter que entablen los propietarios. En todos los casos, los propietarios deberán imponer a los Huéspedes transitorios sobre las normas del Reglamento Interno y demás reglas de convivencia del Barrio, así como sobre los derechos y obligaciones con los que los Huéspedes transitorios cuentan. Los propietarios serán solidariamente responsables por todo incumplimiento o infracción en que los Huéspedes transitorios pudieren incurrir, así como también por todo daño que los huéspedes transitorios eventualmente causen a bienes de Puerto del Águila Country Náutico S.A. y/o a otros propietarios o personas. Durante los períodos de ocupación temporaria de cualquier extensión que los mismos sean, el propietario locador no podrá hacer uso de las
instalaciones y sólo mantendrá sus derechos y obligaciones como socio de Puerto del Águila Country Náutico S.A.
En caso de que un propietario tenga intención de locar o prestar su inmueble por
períodos de tiempo menores a los indicados en el punto 5.3, deberá comunicar tal circunstancia al Directorio (o a quien este designe, o por el medio que el directorio establezca) e indicar la cantidad de personas que ocuparán el inmueble y todos los datos personales e individualización. Dicho número no podrá exceder la capacidad de la vivienda conforme a los planos aprobados por ante la Administración del Barrio, pudiendo en cualquier momento el Departamento de Arquitectura y/o el Directorio verificar que los mismos se correspondan con la realidad. Tampoco podrá, en ningún caso, excederse el número de ocho (8) personas. El propietario deberá también brindar los datos de las mismas, así como la información relativa a el/los vehículos que eventualmente ingresarán al Barrio. El Departamento de Arquitectura y/o el Directorio deberá verificar que dicha cantidad de personas respete el cupo máximo fijado en el presente a los fines de que sea posible habilitar su ingreso. Los Huéspedes transitorios podrán hacer uso del área recreativa, deportiva, social, comercial y demás instalaciones sociales. Estos huéspedes transitorios sólo podrán recibir invitados (exclusivamente por el día) en tanto el número total de personas, sumado a los ocupantes, no exceda de ocho (8) personas. El Directorio fijará un importe a abonar por los propietarios en compensación de los mayores gastos administrativos que originan las ocupaciones temporarias previstas en estos artículos 5 y 6 del presente. Su importe se adicionará a las expensas (contribuciones) a abonar por el propietario, y será tratado en todos sus aspectos del mismo modo que aquellas.
Todo lo referido en este artículo 5 y en el siguiente (6) es de aplicación a los
departamentos ubicados en el Edificio The View, debiendo considerarse para los mismos una cantidad máxima de ocupantes (más visitas) de seis (6) personas.
ART. 6: Sin perjuicio de las sanciones que eventualmente corresponda imponer, el Directorio se encuentra expresamente facultado para negar el ingreso y permanencia de locatarios, ocupantes y/o personas relacionadas con los mismos (grupo familiar, invitados, etc.) que incumplan cualquiera de las normas consignadas en el presente
Reglamento y/u otras que correspondan al Barrio. También podrá negar el ingreso o permanencia en caso de que existan razones fundadas que lo justifiquen.
Obligaciones del Propietario y del Huésped temporario:
El propietario será solidariamente responsable por los daños a los bienes de PUERTO DEL AGUILA y de los restantes propietarios, por hechos propios del Huésped temporario y/o de cualquiera de los integrantes de su grupo familiar, invitados, o personal contratado por cualquier motivo.
El Departamento de Arquitectura realizará una determinación sobre los esquemas
constructivos y funcionales de las distintas propiedades, para determinar la capacidad máxima de ocupantes que pueden permanecer en cada inmueble en el carácter de Huésped temporario. Para el supuesto de violación de esta norma, ante la constatación por parte de la seguridad de la Urbanización, su Gerente General, Intendente, o cualquiera de las Comisiones o miembros del Directorio, se podrá suspender dicha ocupación de manera automática, con cargo al Propietario de un importe diario equivalente al valor de cinco (5) expensas hasta que se proceda a la regularización, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones previstas en este reglamento.
La capacidad máxima de ocupantes de una vivienda por parte de Huéspedes
temporarios no podrá ser en ningún caso mayor a ocho (8) personas, incluyendo visitas que asistan por el día.
Sin perjuicio de las sanciones establecidas, se otorga la facultad expresa al Directorio, el
Gerente General y la Intendencia, de manera indistinta, para negar el ingreso de Huéspedes temporarios y el ingreso de los mismos a la Urbanización, ante el incumplimiento de cualquiera de las previsiones de los arts. 5 y 6 del presente Reglamento, o ante el caso de infracción al Reglamento constructivo vigente. Para proceder de dicho modo será suficiente la constatación del incumplimiento o infracción por parte del Departamento de Arquitectura, Comisión de Seguridad, o Comisión de Disciplina.
El propietario y el posible Huésped temporario deberán completar la totalidad de los
formularios para registrar a estos últimos, incluyendo a todos los ocupantes que tendrá el inmueble. Estos formularios y su procedimiento de autorización y demás requisitos serán establecidos por el Directorio o en su defecto por Comisión designada por éste.
El propietario debe informar en forma fehaciente al Huésped temporario del contenido
del Reglamento vigente, normas de convivencia vigentes en todo el predio de Puerto del Águila Country Náutico S.A., y el régimen sancionatorio.
Los Huéspedes temporarios no pueden habilitar el ingreso de invitados, con excepción de aquellos que ingresen y se retiren el mismo día, y que no superen, sumados a los demás ocupantes, el número total mencionado anteriormente.
ART. 7: Los invitados pueden ingresar a PUERTO DEL AGUILA acompañados de un propietario. Cuando se autorice el ingreso por parte de un propietario, dicha autorización deberá efectuarse en forma oral o escrita. En el libro de visitas se anotará nombre y apellido del visitante y nombre y apellido del propietario, día y hora de entrada y salida. Si ingresa en auto, N° de patente. El propietario puede registrar en un libro habilitado en
los puestos de ingreso al predio, el nombre y apellido de las personas que pueden ingresar al predio sin otro requisito de que el propietario se encuentre en el mismo. Asimismo, se establece que el personal contratado permanente de PUERTO DEL AGUILA deberá, a la entrada y a la salida, firmar la planilla diaria de asistencia. Tendrán un pase permanente que retirarán al ingreso y entregarán a la salida.
ART. 8: En el ejercicio del derecho de uso, los socios y accionistas se responsabilizaran en forma directa, solidaria e ilimitada por los daños a los bienes de la sociedad, a los de PUERTO DEL ÁGUILA y a los restantes socios, sea por hechos propios o de cualquiera de los integrantes de su grupo familiar, invitados y personal en relación de dependencia.
ART. 9: En caso de fallecimiento de un socio, sin perjuicio de lo establecido en los estatutos y en la ley de sociedades respecto de la transmisibilidad de la acción, los herederos que al momento del fallecimiento reúnan el carácter de socio en sus diversas categorías continuarán gozando de su calidad de tales como integrantes del grupo familiar y con sujeción al presente reglamento.
ART. 10: Los socios tienen los siguientes derechos y obligaciones con sujeción al presente reglamento y a las normativas que instituyen el directorio, la asamblea y las comisiones de cada área social o deportiva:
Hacer uso de las instalaciones, bienes y servicios sociales.
Colaborar con el mantenimiento y engrandecimiento de PUERTO DEL ÁGUILA
Observar dentro y fuera de PUERTO DEL ÁGUILA una conducta honorable.
Pagar puntualmente las cuotas que les correspondan, así como toda otra obligación que contraiga por daños y perjuicios ocasionados por el mal uso de las instalaciones de propiedad de PUERTO DEL ÁGUILA o por cualquier otro concepto. La mora en el pago de cualquier obligación del socio o accionista para con la sociedad se producirá automáticamente por el solo vencimiento del plazo fijado para su cumplimiento. La falta de pago de dos cuotas ordinarias producirá la suspensión automática de los servicios que le brinda la sociedad al deudor y el Directorio podrá disponer sin substanciación de trámite alguno su cesantía que consiste en la pérdida temporaria, hasta la regularización de la situación, de la calidad de socio. Incurrido en mora, el socio deudor deberá abonar un interés punitorio igual al que cobra el Banco de la Provincia de Córdoba para operaciones
de giro no autorizados en cuenta corriente y a prorrata temporis por día. Asimismo, el incumplimiento del pago de las dos cuotas ordinarias mentadas, sean estas consecutivas o alternadas, faculta al directorio a iniciar las pertinentes acciones judiciales en contra del moroso y por vía ejecutiva en los términos del art.
517 y ccs. Del Código de Procedimiento Civil de la Provincia de Córdoba, ocurriendo como título válido la constancia de la deuda con más su actualización monetaria e intereses subscripta por el Presidente o vicepresidente del directorio de PUERTO DEL ÁGUILA-COUNTRY NÁUTICO S.A. junto a un contador público nacional. Ante esas eventuales circunstancias la o las causas se tramitarán por ante los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Córdoba en forma excluyente de cualquier otro fuero o jurisdicción que le pudiera corresponder al socio
demandado.
Recibir y exhibir ante requerimiento la correspondiente credencial de ingreso.
Ejercer el derecho de defensa ante cualquier investigación que se substancie por inconducta.
Prestar declaración testimonial ante requerimiento del órgano disciplinario y aportar toda información que tuviere sobre los hechos informados.
Presentar visitas, haciéndose solidaria y civilmente responsable de la conducta y de los hechos que las mismas observen dentro de PUERTO DEL ÁGUILA.
Presentar ante el Directorio o ante las comisiones iniciativas, peticiones, observaciones y quejas.
Informar y avalar al directorio en forma escrita las condiciones y calidades de las personas que presente como aspirantes a accionistas.
ART. 11: La pérdida de la calidad de accionista implica la pérdida de la calidad de socios, siguiendo la misma suerte los que de él dependan.
ART. 12: Queda expresamente prohibido dentro del ámbito territorial de PUERTO DEL ÁGUILA:
Conducir vehículos sin licencia habilitante o circular a más de 30 km por hora.
Producir ruidos molestos.
Interrumpir u obstaculizar total o parcialmente las arterias de circulación.
El acceso de animales a las instalaciones sociales o deportivas y la circulación de éstos en libertad dentro del predio y su tenencia cuando no hayan sido vacunados o no cumplan cualquier otra disposición vigente. Queda asimismo prohibida la tenencia de aves de corral o cualquier animal a excepción de los comúnmente denominados domésticos.
La caza de aves u otros animales cualquiera sea el medio empleado.
La destrucción, incineración o poda de especies arbóreas a excepción de aquellas que sean necesarias remover a los fines de erigir construcciones.
El ingreso o permanencia de cualquier persona que a criterio del directorio se comporte en forma inconveniente o perturbe el clima de decoro que debe mantenerse.
Desarrollar conductas reñidas con la normal convivencia o contraria a la moral y buenas costumbres.
El expendio a menores de 18 años de bebidas alcohólicas.
Permitir el uso de vehículos a los menores de edad o a personas sin carnet habilitante.
Realizar dentro del predio prácticas de tiro con armas de fuego o gomeras y cazar aves o cualquier otro tipo de animales.
Comportarse en forma inconveniente, realizar dentro del predio actividades comerciales, industriales, política o religiosa y en general cualquier otra de que desnaturalice el exclusivo destino familiar que tendrán las viviendas que se
edifiquen en los lotes.-
Acceder o circular por predio o permitir la circulación de carruajes de tracción a sangre para acarrear materiales u otro tipo de bienes. No se encuentran incluidos en esta prohibición de sulkys de paseo tirados por caballos, los que podrán circular en forma prudente y siempre que no se constituyan en peligros para los peatones.
Desagotar aguar servidas o de otra índole a las calles o terrenos vecinos y tirar basura.
Circular vehículos, bicicletas, caballos, carruajes, etc. por zonas no permitidas como por ejemplo espacios verdes, área de recreación, lotes vecinos, etc.
Recibir o contratar servicios externos en contravención con el presente Reglamento.
El desarrollo de cualquier conducta o hecho que altere la normal y pacífica convivencia debida entre los habitantes del emprendimiento o que implique la comisión de delito o contravención conforme a la legislación vigente. A los fines de asegurar el debido derecho de defensa, el Directorio reglamentará el procedimiento a aplicar a los fines de las formulaciones de los descargos y denuncias por parte de los socios en lo atiente a lo estatuido en el presente artículo.
ART. 13: Conforme lo estipula el estatuto de PUERTO DEL ÁGUILA-COUNTRY NÁUTICO S.A., la sociedad estará dirigida y administrada por el Directorio: el Órgano de Administración se encuentra facultado para delegar la dirección de las actividades sociales
en las comisiones que infra se especifican en caso que las mismas se constituyan, a las cuales atribuirá las facultades para su funcionamiento, sin perjuicio de intervenir con desplazamiento de directivos de la(s) misma(s) en caso de estimarlo necesario y a su solo criterio.
ART. 14: Son atribuciones y deberes del Directorio, a más de otras, las siguientes:
Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y disposiciones que de él o de las comisiones emanen, interpretándolos en caso de dudas.
Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales, fijando sus remuneraciones o sueldos por todo concepto, determinando sus obligaciones,
suspenderlos o destituirlos. Las designaciones no podrán recaer en accionistas salvo disposición en contrario de la totalidad de los miembros del Directorio.
Presentar a la Asamblea ordinaria la memoria, el balance general, el estado de resultados y el inventario, los cuales deberán ser puestos a disposición de los accionistas con una antelación de quince días a la fecha fijada para la Asamblea.
Designar los integrantes de las comisiones que se instituyan.
Designar, cambiar, o retirar representantes ante Instituciones o Federaciones deportivas, sean éstas nacionales o extranjeras.
Resolver las reclamaciones interpuestas por los accionistas con relación a sus derechos y obligaciones.
Dictar las normas complementarias que regulen las actividades de la institución, incluidas las correspondientes a la asistencia de invitados.-
Fijar las tasas o canon para el uso de las instalaciones deportivas, previo dictamen no vinculante de la respectiva comisión.
Llevar el libro de actas de sesiones de Asamblea y Directorio, las que deberán estar a disposición para conocimiento de accionistas.
Presentar a la Asamblea un presupuesto anual, general, tentativo de ingresos y egresos para su análisis y aprobación. En caso de que por cualquier motivo el presupuesto no fuera aprobado, se reconducirá el vigente correspondiente al ejercicio anterior en lo que se refiere a cuotas y otros ingresos ordinarios y no a las cuotas extraordinarias.
Actuar como tribunal de apelación de las resoluciones adoptadas por la Comisión de Disciplina.
Dar cuenta a requerimiento de los accionistas, del estado económico financiero de la sociedad.
ART. 15: A tenor de lo normado en el presente reglamento interno podrán ser instituidas las siguientes comisiones:
Comisión de Disciplina.
Comisión de Arquitectura.
Comisión de Relaciones Públicas y actividades culturales y sociales.
Comisión de Náutica.
Comisión de Tenis.
Las funciones que cumplirán y desarrollarán las comisiones citadas serán fijadas por el Directorio, excepción hecha para aquellas a las que se les estipulan funciones en el presente reglamento interno.
El Directorio podrá crear nuevas comisione de acuerdo a las necesidades que surjan de la evolución de PUERTO DEL ÁGUILA.
ART. 16: Cada Comisión, a excepción de la Comisión de Disciplina, será integrada por un mínimo de tres accionistas o socios y un máximo de 9 designados por el Directorio, durando en sus funciones dos años sin perjuicio de reelección. Las comisiones deberán quedar integradas en la medida que las necesidades de evolución lo requieran, operando
entalcarácterelDirectoriohastasuefectivaconstitución.
Ningún accionista o socio podrá integrar, salvo disposición expresa del Directorio más de tres comisiones.
Cada comisión propondrá su reglamento y lo elevará al Directorio para su aprobación y al cierre de cada ejercicio elevará a ese cuerpo una reseña de sus actividades para facilitar la confección de la correspondiente memoria.
Cada comisión será responsable del buen desarrollo de la actividad a su cargo y del cuidado de los bienes asignados o que se afecten a su servicio.
Las funciones que desempeñen los miembros de las comisiones serán ad honorem.
ART. 17: La Comisión de Disciplina estará conformada por tres o cinco accionistas elegidos por el Directorio y durarán en sus funciones por el término de dos años sin perjuicio de la reelección. – Dicha Comisión ejercerá el poder disciplinario a cuyos efectos podrá aplicar a los socios infractores sanciones de apercibimiento, multas, suspensión o expulsión, sea en forma conjunta o independiente.- La multa nunca podrá ser superior al
valor de cinco cuotas ordinarias.
ART. 18: Para el desempeño de sus funciones la Comisión de Disciplina tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
Nombrar de su propio seno un Presidente.
Proponer al Directorio la designación de un asesor que podrá ser rentado o no el cual no será miembro de la Comisión.
Proponer su propio reglamente al Directorio para su aprobación.
La Comisión de Disciplina ejercerá la sustanciación de los procesos disciplinarios. Informará al DIRECTORIO periódicamente sobre éstos, a fin de que se apliquen a los infractores las sanciones previstas en este Reglamento y en las resoluciones del Directorio, Comisiones o Asamblea que en el futuro se dicten y publiquen.
Se considera infracción a toda conducta contraria al Estatuto Social, al Reglamento y a las disposiciones emanadas del Directorio en virtud de sus facultades.
Detectada una infracción por cualquier vecino integrante de la sociedad, por los
responsables de seguridad, o por empleados de la Sociedad, deberán poner el hecho en conocimiento de los integrantes de la Comisión de Disciplina o de algún miembro del Directorio, y éstos o la persona a quien ellos designen procederán a labrar un acta constatando la infracción.
Luego de ello, la Comisión de Disciplina notificará e intimará al presunto infractor para que en el término de cinco (5) días de recibida efectúe su descargo, en defensa de sus derechos, y ofrezca prueba. La notificación se cursará al domicilio real o al constituido por el accionista ante la sociedad, de modo fehaciente, y/o a la dirección de correo electrónico que el accionista constituya autorizando se lo notifique de esa manera.
Para el caso de infracciones al Reglamento Constructivo bastará la notificación en el inmueble sito en la urbanización. En caso de encontrarse en obra o ante la negativa a la recepción podrá efectuarse la notificación dejando el acta –nota adherida en un elemento o lugar visible, sin perjuicio de la comunicación que por otra vía la Comisión de Disciplina disponga.
Producido el descargo o vencido el plazo de cinco (5) días desde la notificación de la falta sin haber recibido el mismo, la Comisión de Disciplina, en caso de haberse ofrecido pruebas o de juzgarlo pertinente, podrá abrir a prueba por el término de cinco (5) días.
Vencido dicho término las actuaciones pasarán a estudio de la Comisión de Disciplina, la cual resolverá, determinando en su caso la sanción aplicable, a cuyo
fin deberá considerar los antecedentes del infractor, la gravedad del hecho investigado, la eventual reincidencia, y si se ha producido a la fecha de resolución la reparación del daño causado. La Comisión de Disciplina notificará la resolución a la persona involucrada y enviara copia de la misma al Directorio, para su conocimiento.
La Comisión de Disciplina podrá tomar medidas preventivas y correctivas en caso
de corresponder, si hasta ese momento no se hubieren adoptado.
La Resolución de la Comisión de Disciplina será apelable por ante el Directorio, con efecto suspensivo. El recurso deberá interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días de notificada la sanción. La Resolución del Directorio será irrecurrible, salvo el caso de expulsión.
En caso de que la Comisión de Disciplina o el empleado eventualmente designado
no hubiere sustanciado el procedimiento sancionatorio en el término de quince (15) días de constatada y notificada la infracción, el Directorio podrá proceder a la sustanciación del mismo, facultando a un letrado a tales fines, con el objeto de que emita informe respecto de la decisión a adoptar.
La Comisión de Disciplina, y en defecto de la misma el Directorio, llevarán un
Registro de Infractores actualizado, en el que se detallarán nombre y apellido del infractor, DNI, domicilio real, nombre y apellido del socio responsable, domicilio real (lote y manzana), domicilio constituido al momento de la infracción, naturaleza de la misma, sanción aplicada, y todo otro dato que se estime relevante.
ART 19: Sanciones
La SANCIÓN DE APERCIBIMIENTO se aplicará en los casos de faltas leves e implica un llamado de atención al infractor con el fin de evitar la reiteración de faltas.
La SANCIÓN DE MULTA se aplicará a cualquier tipo de infracción. Su cuantía será de un valor equivalente a entre una (1) y cinco (5) cuotas (contribuciones) ordinarias correspondientes al mes en que se verificó la infracción, importe al que deberán adicionarse intereses a tasa de uso judicial hasta la fecha de pago. La Comisión de
Disciplina se encuentra facultada para imponer multa por valores inferiores o superiores a lo antes referido, cuando existan razones fundadas para ello. También podrá la Comisión de Disciplina reducir el importe de la multa hasta en un cincuenta por ciento (50%) en caso
de allanamiento total e incondicionado por parte del infractor, siempre que el mismo no sea reincidente. La Comisión de Disciplina y el Directorio se encuentran facultados para publicar valores de referencia con relación a las infracciones que se consideren más habituales, de modo de anticipar a los vecinos sobre las consecuencias de los incumplimientos.
La aplicación de la sanción de multa es sin perjuicio de la reparación de daños y perjuicios que la conducta del infractor y/o el tercero por quien este debe responder hubiesen generado.
Los importes de multas firmes serán incluidos en las cuotas ordinarias mensuales, teniendo los importes idéntico tratamiento que las restantes obligaciones dinerarias que mantenga el accionista con la sociedad.
La SANCIÓN DE SUSPENSIÓN que podrá ser aplicada por tiempo determinado, o
mientras subsista la infracción sancionada, y será aplicable, a criterio de la Comisión de Disciplina, en los casos de faltas más graves o de reincidencia.
El suspendido no podrá concurrir ni hacer uso de las instalaciones sociales o deportivas mientras dure la suspensión, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones respecto al pago de la cuota ordinaria.
El plazo máximo de la sanción de suspensión será de dos años a partir de su dictado.
La SANCIÓN DE EXPULSIÓN, importa la perdida de la calidad de socio por razones cuya gravedad así lo aconsejen.
La Comisión de disciplina podrá, en casos de gravedad, disponer con carácter cautelar la suspensión provisoria del socio.
ART 20: Las sanciones de suspensión o expulsión afectan al socio en su calidad de tal y respecto al uso de las instalaciones sociales y deportivas, sin afectar o modificar su aplicación la condición de accionista o propietario.
ART 21: En caso de recurso contra la resolución del Directorio por mediar sanción de expulsión, la Asamblea de Accionistas resolverá como órgano de apelación el recurso que se deduzca, debiendo la misma convocarse a tal efecto dentro de un plazo no mayor a tres
meses.
ART 22: La Comisión de Arquitectura tendrá a su cargo en forma excluyente de otra función la de operar conjuntamente con un profesional arquitecto o ingeniero civil designado por el Directorio como informantes del cumplimiento del código de edificación de que dan cuenta los artículos 27 a 36 del presente reglamento.
ART 23: En defecto de las zonas de PUERTO DEL ÁGUILA destinadas a actividades sociales y deportivas, la zona residencial será destinada a la construcción de viviendas y resulta del conjunto de lotes de propiedad exclusiva de los accionistas, sus arterias de comunicación, etc. Los sectores comunes, respetando el derecho de cada uno de los propietarios, serán abiertos a todos los accionistas y a todas las personas a la que dichos
accionistashaganextensivalaaperturamedianteinvitación.
ART 24: Los accionistas propietarios deben cumplir y hacer cumplir por sus invitados a más de las disposiciones estatutarias, reglamentarias y aquellas emanadas del Directorio, la Asamblea y las respectivas comisiones, las siguientes:
Observar una manera de vida acorde con las normas de correcta vecindad.
Cuidar de los bienes afectados a los servicios sociales, dando aviso a las autoridades de la sociedad de cualquier irregularidad que observen.
Cuidar y mantener en excelente estado de aseo, uso y conservación las viviendas, los jardines particulares y en un todo acorde a lo establecido en el reglamento constructivo.
Contribuir al mantenimiento y conservación de las calles, alcantarillas, iluminación, recolección de residuos, vigilancia, limpieza en general y cualquier otra instalación y/o servicio existente o que en el futuro se incorpore en beneficio de PUERTO DEL ÁGUILA.
ART 25: Conforme se estipula en el estatuto societario y en este reglamento interno, para ser propietario se requiere ser accionista. El accionista perderá la condición de tal cuando deje de ser propietario del inmueble que forma parte del predio general y toda transferencia de dominio de dicho inmueble deberá practicarse en forma conjunta con la de la acción y viceversa.-
ART 26: El accionista propietario que transfiere su acción conjuntamente con un lote pierde su calidad de accionista y los derechos que tal carácter le confiere tanto a él como a su núcleo familiar. Será condición previa e imprescindible para transferir un lote por cualquier título contar con el libre deuda emitido por el órgano de administración de la
sociedad. El incumplimiento de dicho requisito previo hará solidariamente responsable al cedente y al cesionario por el pago de las sumas adeudadas por el titular del lote/accionista.